STSJ Cataluña , 22 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:11641
Número de Recurso1316/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1.316/96 Partes: Caja de Ahorros de Cataluña C/ Tribunal Económico Administrativa Regional de Cataluña Codemandado: Departament d'Economia i Finances (Generalitat)

SENTENCIA N° 910/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1.316/96, interpuesto por la Caja de Ahorros de Cataluña, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Mª. de Anzizu Furest y dirigida por el Letrado Sr. Ramón Luis García Torné, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado; y, como codemandado, el Departament Economia i Finances (Generalitat), representado y dirigido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 16 de mayo de 1.996, dictada en reclamaciones núms. 12.998/95 y 12.999/95, en concepto de I.T.P. y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 31 de octubre de 1.997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 20 de septiembre de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este proceso las resoluciones del TEAR de Cataluña de 16 de mayo de 1996, que desestimaron las reclamaciones económico-administrativas núms. 12.998/95 y 12.999/95, confirmando sendas liquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, concepto Actos Jurídicos Documentados, derivados de los expedientes 628390/92 y 628390/92 y cuantías 21.805 ptas. y 1.635.005 ptas., respectivamente.

Por tratarse de una cuestión estrictamente jurídica, ambas partes aceptan los hechos cuyo examen es preciso para resolver la controversia. En fecha 15 de mayo de 1992, la Entidad presentó ante la Oficina Gestora copia de escritura pública otorgada el 7 de abril del mismo año, por medio de la cual la Caja de Ahorros de Cataluña, declaraba que sobre un solar de su propiedad había construido hacía más de treinta años, previa la licencia municipal correspondiente, y con materiales propios y a sus expensas, un edificio destinado a clínica, por lo que declaraba la obra nueva, procediendo en el mismo acto a agregar al citado solar una pequeña porción de terreno de su propiedad. Junto con el documento se presentaron dos autoliquidaciones a cargo de la Entidad con unas bases imponibles de 4.000.000,- de pesetas (valor de la agregación) y 300.000.000 de pesetas (obra...

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