STSJ Cataluña 697/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:14884
Número de Recurso1607/2000
Número de Resolución697/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 697

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1607/2000, interpuesto por TAU-XI, S.A., representado por el Procurador JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JAUME GUILLEM RODRIGUEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 21-6-00 del TEAR dictada en Reclamación 08/4323/99 contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Arenys de Mar, en concepto de TRANSMISIONES Y AJD.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 21 de junio de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 08/4323/99, contra acuerdo dictado por la oficina liquidadora de Arenys de Mar, por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 119.403 pesetas.

SEGUNDO

La cuestión debatida en la presente litis ha sido resuelta por esta misma Sala y Sección en la reciente sentencia núm. 20/2005, de 19 de enero , dictada en el recurso contencioso administrativo correlativo al presente nº 1606/2000 seguido entre las mismas partes ahora enfrentadas y por el mismo concepto tributario, por lo que en aplicación del principio de unidad de doctrina y de igualdad en la aplicación del derecho, procede reproducir los fundamentos de la misma para llegar al mismo resultado desestimatorio.

Así la referida sentencia señaló lo siguiente:

"El recurrente impugna la liquidación administrativa del impuesto de...

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