STSJ Castilla y León , 11 de Diciembre de 2002

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2002:6025
Número de Recurso1026/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a once de Diciembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 1026/2002 interpuesto por DOÑA Sofía , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 348/2002 seguidos a instancia de la recurrente, contra DIPUTACION PROVINCIAL DE SEGOVIA, en reclamación sobre Promoción Profesional y Derecho a Puesto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Octubre de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la demanda formulada por Doña Sofía , en materia de promoción profesional y derecho a puesto de trabajo contra la Excma. Diputación Provincial de Segovia, debo de absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Doña Sofía es empleada de la Excma. Diputación Provincial de Segovia, con condición de laboral fija, y antigüedad 29.03.1989, fecha en que accedió, mediante la superación del correspondiente proceso selectivo, al puesto de DIRECCION000 de Bibliobús, encuadrado en el Grupo C de la clasificación profesional laboral. SEGUNDO: Por la Comisión de Gobierno de la Diputación de Segovia, en sesión de 26.09.2001, se aprobaron las Bases y Convocatoria de Concurso-Oposición para contratación laboral indefinida, mediante promoción interna de un Técnico Medio de Archivo y Biblioteca (Grupo B), habiéndose publicado en el B.O.P. de Segovia, de 12.10.2001. TERCERO: La actora participó en la citada convocatoria y superó la misma con el primer puesto del concurso-oposición convocado la adjudicación de la correspondiente plaza. CUARTO: Con fecha de 03.05.2002, le fue modificada a la actora su categoría laboral, pasando a ostentar la de Técnico Medio de Archivo y Biblioteca, continuando la prestación de sus servicios en el Bibliobús, dependiente del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas, y percibiendo a partir de dicha fecha las retribuciones correspondientes a la categoría profesional de Técnico Medio de Archivo y Biblioteca. QUINTO: El Pleno de la Corporación, en sesión de 27.03.1991, describió el puesto de trabajo de DIRECCION000 de Biblioteca como aquel que: "Bajo la dependencia del Director Técnico del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas, realizará diariamente todos los recorridos programados para el servicio de Bibliobús, atendiendo a los usuarios, y realizando la selección de libros; llevará el control de las tarjetas de préstamo de los libros para redactar la estadística mensual; actualizará el fichero propio del Bibliobús con las fichas de los libros adquiridos periódicamente que aumenten el fondo bibliográfico del mismo; presentará trimestralmente al Director Técnico del Centro la relación de libros (títulos, autores, materia), que por contacto con los lectores han tenido una buena acogida; y realizará cualesquiera otras funciones análogas o complementarias que se acuerden por la Corporación o se le ordene por escrito por el Director Técnico del Centro o Diputado Delegado del Area correspondiente; exigiéndose para el desempeño de este puesto de trabajo el Título de Bachiller Superior o Formación profesional de Segundo Grado".

SEXTO

El puesto de trabajo de Técnico Medio de Archivo y Biblioteca no ha sido descrito por el Pleno de la Corporación. SEPTIMO: La actora, en Enero de 1.999 y en Enero de 2.000, presentó junto con otros trabajadores de la Excma. Diputación Provincial de Segovia sendas solicitudes de acceso al Grupo B, mediante el correspondiente proceso selectivo, al no ser reconocidas las características del trabajo realizado y la cualificación profesional necesaria para su desempeño....

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