STSJ Cataluña , 20 de Julio de 2000
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:10022 |
Número de Recurso | 1020/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1020/96 Partes: D. Juan Manuel C/ TEARC SENTENCIA N° 795 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1020/96, interpuesto por D. Juan Manuel , representado y defendido por el letrado D. FELIX JURADO ESCOBAR, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 27-2-96 del TEARC desestimatoria de la reclamación n° 7106/95 .
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 24 de enero de 1997 , la Sala acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 18 de julio del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El recurso contencioso-administrativo que ha dado lugar a este proceso se interpone contra la resolución del TEAR de fecha 27 de febrero de 1.996, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, la formalización de una escritura pública de compraventa el día 24 de julio de 1.987, que se presentó en la oficina de gestión en fecha 12 de agosto de 1.987 con una autoliquidación de ingreso correspondiente al valor declarado.
Posteriormente, el día 23 de agosto...
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