STSJ Asturias , 26 de Marzo de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:1514
Número de Recurso408/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 408/98 RECURRENTE: D. JOSE LUIS GARCÍA ALVAREZ PROCURADOR: D. ANTONIO JABALQUINTO FERNANDEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 319/2002 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintiséis de marzo de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 408 del año 1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Jabalquínto Fernández, en nombre y representación de D. JOSE LUIS GARCÍA ALVAREZ, con domicilio en Gijón, C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , y con la dirección del Letrado D. Emilio De Robles Morán. contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 2 de febrero de 1998, que resuelve desestimar la solicitud de suspensión presentada en la Reclamación económico administrativa nº 52/1358/97, sobre solicitud de suspensión de la ejecución. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que Ilevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de diciembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se acuerde:

1 - La admisión a trámite de la petición de suspensión, al haber propuesto garantía hipotecaria suficiente.

2 - En su caso, que la suspensión se entiende producida automáticamente, por silencio administrativo, por aplicación supletoria del art. 111.4 de la LRJAP-PAC.

  1. - La nulidad del procedimiento al estar incompleto del expediente de gestión, o en su caso, la procedencia de la admisión a trámite de la suspensión, al haber colocado a esta parte en una clara situación de indefensión.

  2. - Como pretensión subsidiaria, que se autorice la suspensión de la ejecución por este Tribunal, de la cuota e intereses de demora, dado que la sanción no necesita ser suspendida.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintidós de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 31 de enero de 1998, por la que acuerda no admitir la solicitud de suspensión presentada en la reclamación económico- administrativa contra el acuerdo de la Inspección de la Agencia Tributaria de Gijón, confirmatorio del acta de disconformidad nº

NUM003 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1996 por una deuda tributaria de 17.101.115 pesetas.

Con la demanda pretende se dicte sentencia que estime el recurso acordando:

1) La admisión a trámite de la petición de suspensión, al haber propuesto garantía hipotecaria suficiente.

2) En su caso, que la suspensión se entienda producìda automáticamente, por silencio administrativo, por aplicación supletoria del articulo 11.4 de la Ley Régimen Juridico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

3) La nulidad del procedimiento al estar incompleto el expediente de gestión, o en su caso, la procedencia de la admisión a trámite de la suspensión, al haber colocado a esta parte en una clara situación de indefensión.

4) Como pretensión subsidiaria, que se autorice la suspensión por ese Tribunal, de la cuota e intereses de demora, dado que la sanción no necesita ser suspendida.

Estimación de efectos declarativos con fundamento en las alegaciones siguientes en tomo a la procedencia de la suspensión de dicho acto, dado que concurren los presupuestos exigidos en las normativas especifica y general que admiten la suspensión de la ejecución cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o dificil reparación y se ofrezca garantía suficiente, de cualquier tipo, según los artículos 76, apartados 1 y 2, Real Decreto 391/96, de 1 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas y 111.2 a) de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR