STSJ Islas Baleares , 1 de Octubre de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:1098
Número de Recurso13/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 809 En la ciudad de Palma de Mallorca a 1 de octubre del año dos mil dos. ILMOS. SRES.

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 13 de 2.000, seguidos entre partes; como demandante, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares, representada por el Procurador D. Juan Blanes Jaume, y asistida del Letrado D. Tomás de Bonilla; como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 29 de octubre de 1999, por la que se desestimaba la reclamación número 999/98 contra la liquidación complementaria número 98T900663.1-TU1 girada por la Consellería de Economía y Hacienda, por un importe a ingresar de 76.800 pesetas.

La cuantía del recurso se ha fijado en 461,57 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 4 de enero de 2000, admitiéndose a trámite por providencia del día 8 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 12 de diciembre de 2000, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 11 de abril de 2001, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 5 de julio del 2001, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

Mediante Auto de 27 de noviembre de 2001, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

SEXTO

Por providencia de 8 de marzo de 2002, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEPTIMO

Por providencia de 17 de septiembre de 2002, se señaló el día 24 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 16 de septiembre de 1996 el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma de Mallorca dictó

Auto en el procedimiento ejecutivo numero 31/94 por el que aprobó determinada adjudicación de finca a favor de la aquí recurrente, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares, adquirida en tercera pública subasta por el precio de 610.000 pesetas, asumiendo carga anterior subsistente...

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