STSJ Cataluña , 8 de Septiembre de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:9832
Número de Recurso5428/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 8 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6178/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 19 de febrero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 226/2002 y siendo recurrido/a SERVEI CATALA DE LA SALUT. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Jesús Ángel , con D.N.I.. nº NUM000 , contra el SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El demandatne D. Jesús Ángel , nacido el 10-4-1960, afiliado ala Seguridad Social con el nº NUM001 , solicitó al Servei Català de la Salut el reintegro de gastos médicos con fechas 29-8-2001. La cantidad solicitada ascendía a 2.110.101.-ptas., por el pago de la intervención que se realizó a su hijo Alfredo , de cinco años de edad, consistente en osteotomia tipo chiari y osteotomia de recentraje de femur a nivel de cadera izquierda, así como tentomía percutánea de abductores. Ampliándose la cantidad el 14-9-2001 en 346.901 ptas y el 12-11-2001, en 58.850.-ptas.

SEGUNDO

Por resolución del Servei Català de la Salud de fecha 13-2-2002 se denegó al actor la cantidad de 2.515.852.-ptas (15.120,58.-Euros) correspondientes a la intervención de su hijo, por no cumplirse los requisitos que establece el art. 5.3 del R.R.D 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud .

TERCERO

Interpuesta por el actor reclamación previa el 15-3-2002, fue desestimada expresamente por la entidad demandada por resolución de 28-3 2002.

CUARTO

El hijo del actor, Alfredo , nació el 22-11-1995 en el Hospital del Valle de Hebrón de Barcelona, prematuro y con luxación congénita de la cadera izquierda y luxación de rodilla. El 9-5- 1996 fue intervenido por la Unidad Ortopedia Pediátrica del Hospit6al Maternoinfantil del mismo Hospital, practicándosele una reducción abierta de la luxación congénita de la cadera, apreciándose la grave deformidad de la cabeza femora. Se inmovilizó la cad3era postoperatoriamente con un yeso pelvipédico, retirándose dicho yeso el 13-8-1996, comporbándose que la movilidad de la rodilla había disminuido. Las caderas se inmovilizaron con una férula en abducción. En estudio radiológico de 17.9.1996, se muestra la reducción de la cadera y la ausencia de la osificación de la cabeza femoral. En control clínico de 16.9.1997 caminaba con cojera y presentaba limitación de la movilidad de la rodilla (0-90º) y de la cadera. A continuación, el hijo del actor ha seguido controles clínicos y radiológicos semestrales en el Hospital Maternoinfantil del Valle de Hebrón, teniendo programada la última visita para el 9-11-2001.

(expediente administrativo)

QUINTO

El demandante Sr. Jesús Ángel , el 5-6-2001 acude voluntariamente al Institut Universitari Dexeus a fin de que valoren la patología congénita a nivel de la cadera izquierda y la limitación de la rodilla que padece su hijo. Su hijo es intervenido en dicha clínica el 8-7-2001, procediéndosele a realizar un osteotomia tipo Chiari y osteotomia de recentraje de femur a nivel de cadera izquierda, así como tenotomia percutánea de abductores, habiendo estado ingresado y seguido rehabilitación, abonando el Sr. Jesús Ángel por los gastos de la operación y la rehabilitación de su hijo Leonardo , la cantidad de 2.515.852.-ptas (15.120,58.- Euros)

(docum nº 5 al 17, 21 al 23 y del 24 al 27 de la parte actora y expediente administrativo)

SEXTO

No consta que Don. Jesús Ángel haya pedido autorización para recibir asistencia sanitaria fuera del sistema público. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Jesús Ángel la sentencia que desestimó su demanda frente al Institut Català de la Salut sobre reintegro de gastos médicos, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la adición de un nuevo hecho probado cuarto bis en el que se diga lo siguiente: "en fecha 127.07.2001...

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