STSJ Extremadura , 28 de Mayo de 2002
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2002:1360 |
Número de Recurso | 326/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1.020 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintiocho de mayo de dos mil dos- Visto el recurso contencioso administrativo nº 326 de 1.999, promovido por el Procurador Don Enrique Mayordomo Gutiérrez en nombre y representación de CANCHO S.A., siendo demandado LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA ,defendida por el Letrado del Gabinete Jurídico recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de 30 de diciembre de 1.998, en reclamación nº 10/189/97, por la que se desestima la reclamación interpuesta y confirma la Resolución de 10 de marzo de 1.997 de los Servicios Fiscales Territoriales de la Junta de Extremadura en Cáceres, por la que se denegaba la devolución de ingresos indebidos derivados de la Autoliquidación practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Cuantía del recurso 1.541.591 pesetas. (9.265.15 Euros).
Por la representación de la parte actora, se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Reclamado el expediente administrativo a la Administración demandada, y recibido el mismo, se hizo entrega del expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando se dictara una sentencia estimatoria del recurso , con imposición de costas a la parte demandada, solicitando el recibimiento a prueba; dado traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria de las pretensiones del actor e imponiéndose el pago de costas. Por la parte codemandada se evacuó dicho trámite e interesando se dictara sentencia desestimatoria del recurso , caso de no estimarse los defectos procesales alegados, con imposición de costas a la parte actora .
Acordado en recibimiento a prueba del recurso, se practicó la admitida con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, y unidos a los autos los ramos de prueba, y no habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, se pasó al de conclusiones, donde la parte actora y codemandada evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, teniéndose por decaía en dicho trámite a la parte demandada .Señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo Sr. DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.
La entidad CANCHO S.A. interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de 30 de diciembre de 1.998 en que se ratifica la negativa otorgada por la Administración a su solicitud de ingresos indebidos alegando en la demanda que el 10-12-92 abonó la cantidad correspondiente del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Actos Jurídicos Documentados de la...
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