STSJ Canarias , 5 de Junio de 2003

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2003:1727
Número de Recurso1566/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de junio del ano dos mil tres.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 1566 /2000, en el que interviene como demandante la entidad BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Procurador Don Octavio Esteva Navarro, asistido del Letrado Don Jesús Santidrian Alegre y como Administración demandada, el Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado y, como codemandada la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre impuesto sobre transmisiones patrimoniales; fijandose la cuantía del recurso en cantidad inferior a 25.000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 29 de junio del año 2000, dictado en la Reclamación nº 35/2256,99 por el Concepto: Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. se acordó:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de julio de 1.999 se presentó reclamación econó mico- administrativa contra resolución desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por importe de 3.842.753 ptas.

SEGUNDO

Que el acto de referencia correspondiente al Sr. Administrador de Tributos Propios y Cedidos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias tiene fecha de 29 de junio de 1.999 y fue notificado el 12 de julio de 1.999.

TERCERO

Que el hecho que dio origen a la actuación de la Administración fue el de solicitud de devolución de ingresos indebidos realizados por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y A.J.D., correspondiente a la adjudicación de inmueble en pago de asunción de deuda, documentado en escritura pública otorgado ante el notario Sr. Barrios Fernández en fecha 222 de diciembre de 1.994...

FALLO

Este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, reunido en Sala, acuerda en única instancia, DESESTIMAR la reclamación presentada. SEGUNDO.- La representación de la entidad actora interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimándose la legitimación de la recurrente para instar la devolución de la cuota ingresada en la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales núm. 6000002900114-, se declare la nulidad de pleno derecho de la misma y se ordene la devolución del ingreso efectuado, junto con los correspondientes intereses de demora. TERCERO.- Las Administraciones demandada y codemandada contestaron a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del recurso e imponga las costas a la parte actora. CUARTO.- Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se desestima la reclamación de devolución de ingresos indebidos realizados por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y A.J.D., correspondiente a la adjudicación de inmueble en pago de asunción de deuda, documentado en escritura pública otorgado ante el notario Sr. Barrios Fernández en fecha 22 de diciembre de 1.994 y, cuya nulidad postula la representación procesal de la entidad recurrente por las consideraciones siguientes: I.- GESTIONES Y DESARROLLOS PATRIMONIALES, S.A. Gestiones y Desarrollos Patrimoniales, S.A. (en adelante G.D.P.) era una sociedad filial del Banco Santander Central Hispano (BSCH), antes Banco Central Hispanoamericano, S.A. (en adelante B.C.H.), constituida en marzo de 1993 con el fin de dar una gestión unitaria, eficaz y profesionalizada de la venta y explotación de los activos que, como resultado de los procesos judiciales de ejecución de las garantías recibidas por prestatarios morosos del B.C.H., venían siendo adjudicados a esta entidad bancaria. De esta forma, la mayor parte de los inmuebles adquiridos por GDP provienen de subastas judiciales en las que se ejecutan los pré stamos hipotecarios impagados de los que su sociedad matriz (BCH) es acreedora y, en algún caso concreto, de otras sociedades del grupo. De ello se desprende que GDP es, en definitiva, un intermediario inmobiliario cuyo fin es dar salida a los inmuebles adjudicados al BCH, quien, en última instancia, nunca se libera del riesgo por las pérdidas que genera esta actividad, dado que, siendo el único accionista de GDP, soporta dichas pérdidas (aunque sea indirectamente). En otras ocasiones, G.D.P asumía frente al B.C.H. la situación del deudor y en pago de esa asunción de deuda se adjudicaba el bien hipotecario o que servía para hacer frente a la deuda con el Banco. El 17 de marzo de 2000, y en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Antonio de la Esperanza Rodrí guez con el n° 1234 de su protocolo, escritura de cesión global de activo y pasivo y extinción de sociedad, G.D.P se disolvió quedando subrogado el Banco de Santander Central Hispano en todos sus derechos y obligaciones. (Se acompaña copia de esta escritura como documento n° 1). II.- SOBRE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE EN VÍA ADMINISTRATIVA. Solicitada la devolución de ingresos ante la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, (que obra en el expediente remitido a este Tribunal), fue desestimada la pretensión de mi mandante sin más motivación que la prescripción del plazo de solicitud de devolución del importe de la autoliquidació n practicada, sin tener en cuenta la naturaleza de la operación cuya escritura obra igualmente en el expediente remitido al Tribunal. III.- DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ECONOMICO - ADMINISTRATIRVO REGIONAL DE CANARIAS El TEAR de Canarias se limita en su Fallo a establecer la prescripción del derecho a la devolución por el transcurso del plazo señalado en el art. 64 de la L.G.T. Establece además que "a la vista de las diversas restricciones operadas en los efectos hacia el pasado de las declaraciones de inconstitucionalidad por aplicación del art° 9.3 de la Constitución, sólo una cosa ha quedado clara: los recursos que permanezcan "vivos " en el momento del fallo, en vía administrativa o judicial, son los únicos que van a poder beneficiarse en el plano material o sea, con devolución de las cantidades ingresadas indebidamente y recurridas) de la declaración, dado que ni ha recaído todavía sentencia con fuerza de cosa juzgada, ni se dejó consentida la aplicación del tributo ni tampoco los actos administrativos impugnados han devenido firmes ". IV.- ANTECEDENTES DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIRVO. 1.- Que con fecha 22 de diciembre de 1994 y siendo otorgada ante el Notario de Las Palmas, D. Francisco Barrios Fernández, n° 4329 de su protocolo a mi representada le fueron adjudicados unos inmuebles en adjudicación en pago de asunción de deudas, es decir, en una operación mediante la cual G.D.P asumía la condición de deudor frente al Banco Central Hispano Americano y, como contrapartida, recibía del antiguo deudor los mencionados bienes inmuebles. (Le adjunta copia de dicha escritura). II: Con fecha 30 de enero de 1995, G.D.P realizó la autoliquidación

6000002900114 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, correspondiente a la operación...

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