STSJ Andalucía , 14 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:16033
Número de Recurso107/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Catorce de Noviembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 107 de 1997, interpuesto por Jesús , representado por el Procurador JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, contra AYUNTAMIENTO DE RONDA .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador José Manuel González González, en representación de Jesús , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Alcaldía de Ronda de 31 de Octubre de 1996, registrándose el recurso con el número 107/1997 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "que contenga los siguientes pronunciamientos: a) Declare la nulidad y deje sin efecto, el Decreto de 31 de octubre de 1996, dictado por el Excmo. Ayuntamiento de Ronda. B) Condena al Excmo. Ayuntamiento de Ronda a realizar las obras necesarias en la calle DIRECCION000 , num. NUM000 , a fin de que desaparezca el obstáculo que impide la utilización de las seis cocheras de Don Jesús con toda normalidad. C) Condena al Excmo.

Ayuntamiento de Ronda a que suprima los espacios para aparcamientos situados delante de las seis cocheras, de la DIRECCION000 , num. NUM000 , así como a que proceda a señalizar horizontalmente el vado permanente de la DIRECCION000 num. NUM000 , mediante marcas viales de color amarillo en una longitud igual a las seis cocheras. D) Condene al Excmo. Ayuntamiento de Ronda a indemnizar a don Jesús los daños y perjuicios ocasionados e intereses legales, como consecuencia de la no obtención de renta alguna por la imposibilidad de alquilar los garajes, desde el 1 de enero de 1996, hasta que efectivamente tenga lugar las obras necesarias que subsanen el obstáculo existente, cuya cuantía se determinará en periodo de ejecución de sentencia. E) Condene al Excmo. Ayuntamiento de Ronda al pago de las costas y gastos causados y que se causen en el presente procedimiento.".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, no se personó oportunamente, continuando el procedimiento su curso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso la Resolución de la Alcaldía de Ronda de 31 de Octubre de 1996 por la que se desestima la petición formulada por Don Jesús en fecha 28 de noviembre de 1995, solicitando que se suprimieran los obstáculos que impedían la utilización de los garajes, propiedad del peticionario, sitos en DIRECCION000 nº NUM000 de Ronda.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: a) Declare la nulidad y deje sin efecto, el Decreto de 31 de octubre de 1996, dictado por el Excmo. Ayuntamiento de Ronda. B) Condena al Excmo. Ayuntamiento de Ronda a realizar las obras necesarias en la DIRECCION000 , num. NUM000 , a fin de que desaparezca el obstáculo que impide la utilización de las seis cocheras de Don Jesús con toda normalidad. C) Condena al Excmo. Ayuntamiento de Ronda a que suprima los espacios para aparcamientos situados delante de las seis cocheras, de la DIRECCION000 , num. NUM000 , así como a que proceda a señalizar horizontalmente el vado permanente de la DIRECCION000 num. NUM000 , mediante marcas viales de color amarillo en una longitud igual a las seis cocheras. D) Condene al Excmo. Ayuntamiento de Ronda a indemnizar a don Jesús los daños y perjuicios ocasionados e intereses legales, como consecuencia de la no obtención de renta alguna por la imposibilidad de alquilar los garajes, desde el 1 de enero de 1996, hasta que efectivamente tenga lugar las obras necesarias que subsanen el obstáculo existente, cuya cuantía se determinará en periodo de ejecución de sentencia. E) Condene al Excmo. Ayuntamiento de Ronda al pago de las costas y gastos causados y que se causen en el presente procedimiento.

La Corporación demandada no se ha personado en el Recurso.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que por el Ayuntamiento de Ronda se realizaron obras de Acondicionamiento de la travesía de la CC-339 desde el P.K. 31,200 hasta la Avda. Reina Victoria. Durante la redacción del proyecto de acondicionamiento de dicha travesía se comprobó que los locales carecían de vado permanente y no se utilizaban como cocheras, ya que cada una de ellas poseía un escalón a la entrada....

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