STSJ Murcia , 30 de Septiembre de 2002
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2002:2349 |
Número de Recurso | 20/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº20/99 SENTENCIA nº848/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 848/2002.
En Murcia, a treinta de septiembre de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 20/9, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 235.692 ptas. y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Parte demandante:
D. Marcos , representada por el Procurador D. José Pablo Saura Pérez y defendida por el Letrado D. Jerónimo Hurtado Hurtado.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada por la procuradora Dª Josefa Gallardo Amat y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del TEARM de 29 de junio de 1998 desestimatoria de la reclamación 30/2241/97.
Pretensión deducida en la demanda:
Se anule la resolución impuganada o se rectifique su cuantía.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-1-99, y admitido a trámite, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27-09-02.
II-
Se recurre en los presentes autos la resolución del TEARM de 29 de junio de 1998 por la que se desestimaba la reclamación 30/2241/97. En síntesis, los hechos de los que se deriva la pretensión impugnatoria son los que, a continuación, se citan. Ante la oficina liquidadora de Molina de Segura se presentó una escritura pública que había sido otorgada el 25 de febrero de 1993 y en la que se adjudicaban dos fincas como consecuencia de la subasta pública celebrada en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Murcia. Se acompañaban autoliquidaciones por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas sobre unas bases imponibels de 1000 y 275000 ptas., que constituían los precios de remate de las fincas adquiridas. La oficina liquidadora, consultadas las inscripciones registrales de las fincas adjudicadas y comprobadas las cargas subsistentes de las mismas en el momento de la adjudicación, procedió a sumar el importe de tales cargas a los precios de remate, resultando así un valor total que ascendía a...
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