STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:16985
Número de Recurso809/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 809/00 Sentencia nº : 1944/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a diez de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Catalina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº OCHO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Catalina sobre INVALIDEZ siendo demandado I.N.S.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Noviembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, nacida el día 2-9-48, figura afiliada y en alta a la Seguridad Social con el nº NUM000 , estando incluida en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de camarera de piso.

  2. - Se emitió informa médico de síntesis en fecha 14-12-98.

  3. - El E.V.I. en fecha 15-12-98 propone declarar que la actora no se encuentra en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados.

  4. - En fecha 8-2-99 la actora interpuso reclamación previa contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18-12-98.

  5. - La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 26-2-99 resuelve desestimar la reclamación previa.

  6. - La actora padece síndrome menieriforme en tratamiento y anterolisis L3-L4 grado I. 7º.- La actora tiene acreditado un período de cotización superior al mínimo legalmente establecido.

  7. - La base reguladora de pensiones a efectos de Incapacidad Permanente asciende a la cantidad de 84.262 pesetas.

  8. - La demanda se presentó el día 16-6-99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apdo b) del art. 191 L.P.L articula la actora recurrente su primer motivo de suplicación para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal sexto, con la finalidad de que el mismo sea sustituido por otro del siguiente tenor: La actora padece lesión coclear, que provoca hipoacusia neurosensorial con acuífenos y vértigos parosísticos con un cuadro de tipo menieriforme con...

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