STSJ Cataluña , 18 de Julio de 2002

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2002:9077
Número de Recurso2284/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 2284/1999 Partes: Belcaire, S.A. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña S E N T E N C I A Nº. 1041 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 2284/1999, interpuesto por la Entidad Belcaire, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Josep Puig Olivet-Serra y dirigida por el Letrado Don Javier Serramalera Cercós, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 16 de junio de 1999, recaída en reclamaciones núms. 986 y 4005 interpuestas contra Delegación Territorial de Barcelona del Departament de Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, en concepto de ITP y AJD (expte. núm. 10464/87).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 3 de julio de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de BELCAIRE, S.A., la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 16 de junio de 1999 por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas núms. 986/98 y 4005/98 interpuestas por la actora contra acuerdo dictado por la Delegación Territorial en Barcelona del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, expediente núm. 10464/87, y una cuantía de 1.111.660 pesetas.

SEGUNDO

La actora funda su solicitud de revocación de la Resolución impugnada en dos motivos fundamentales: incongruencia de la misma respecto de las cuestiones planteadas en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas en su día, y prescripción del derecho de la Administración para la emisión de la liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, objeto del presente recurso contencioso-administrativo. En relación con el primero de los motivos alegados, la recurrente pone de manifiesto que la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña que impugna no efectúa pronunciamiento alguno sobre las consecuencias que, a su juicio, debieron derivarse de la resolución de 20 de enero de 1993 dictada por el Cap del Servei de Gestió de la Delegació Territorial en Barcelona del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, y que declaró la nulidad del procedimiento de gestión con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR