STSJ Canarias , 28 de Mayo de 2004

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:2394
Número de Recurso553/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Jesús José Suárez Tejera D. Jaime Borrás Moya D. Nicolás Martí Sánchez (Emérito) (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala el recurso número 553/2000 en el que son partes, como demandante doña Leonor , representada por el procurador don Carmelo Roberto Jiménez Rojas, asistida por el abogado don Alejandro Artiles Ramírez, y como demandada el Cabildo Insular de Gran Canaria ,representado y asistido por el Letrado Asesor Jefe de dicha Corporación insular, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El día 12 de marzo de 1998 se presentó escrito en la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias por el que doña Leonor reclamaba indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, escrito que fue remitido al Cabildo Insular de Gran Canaria y tuvo entrada el día 23 inmediato siguiente, sin que hasta el día 6 de julio de 1999 se hubiera adoptado la correspondiente resolución.

SEGUNDO

Contra la denegación presunta, por silencio administrativo interpuso recurso contencioso-administrativo doña Leonor , el día diecinueve de abril de dos mil, formalizando demanda el día veinticinco de septiembre de dos mil, con la pretensión de que se condene al Cabildo Insular de Gran Canaria a pagar a la actora la cantidad de doscientas ochenta y nueve mil pesetas (mil setecientos treinta y seis euros con noventa y dos céntimos -1736'92 -), mas intereses.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Letrado Asesor Jefe del Cabildo Insular de Gran Canaria con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

No se practicó prueba y las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 28 del presente mes de mayo, y se nombre ponente al Magistrado Emérito Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día uno de junio del presente año.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La recurrente pretende que el Cabildo Insular de Gran Canaria le abone la cantidad que reclama en concepto de indemnización por los daños personales y el perjuicio material que indica, consistente en que, según manifiesta, cuando circulaba por el denominado "túnel de La Laja" conduciendo un ciclomotor de su propiedad, sufrió un accidente al tropezar con una piedra que se encontraba en el carril derecho de la vía, causándole lesiones, y que el vehículo desapareció del lugar sin que haya sido hallado.

La recurrente basa su petición en el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

SEGUNDO

Es conocido el constante criterio del Tribunal Supremo sobre los requisitos de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por las lesiones que sufran los particulares en cualquier de sus bienes o derechos "siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos" (artículo 139.1 citado). Dicho criterio lo recuerda la sentencia de la Sala 3ª, de 25 de junio de 2002 al decirnos que "los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración" (conforme disponen los artículos 139 al 143 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, desarrollados por el Reglamento aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo), son los siguientes: a) "lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio..."; b) "la lesión se define como daño ilegítimo"; c) "vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la...

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