STSJ Andalucía 3437/2003, 28 de Noviembre de 2003

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2003:15505
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3437/2003
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 3437 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. JESUS ROMERO ROMAN

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. TOMAS COBO OLVERA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de noviembre de dos mil tres.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2032 del año 1998, interpuesto por Dª María Purificación , representada por el Procurador D. José Luis Ramírez Serrano, y asistida por el Letrado D. Francisco Pujol Zarzosa, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, SALA DE MALAGA, representado y asistido del Sr. Abogado del Estado, y como codemandado la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y asistida del Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SANTIAGO CRUZ GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. José Luis Ramirez Serrano, en representación de Dª María Purificación , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga de fecha 27 de Febrero de 1998, que desestima en parte la reclamación nº 29/3115/96 en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, registrándose el recurso con el número 2032 del año 1998, y de cuantía 9.967.555 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "...por la cual, estimando íntegramente el Recurso contencioso-administrativo deducido, se declare nulidad de las actuaciones practicadas por la Administración desde el momento en que, admitida la prueba pericial contradictoria, no fue comunicada su admisión a esta parte, ni se dio trámite a la misma, de conformidad con lo preceptuado,...". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.-

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "...por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de...

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