STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:13087
Número de Recurso832/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00979/2004 Proc. Sra. Solera Lama A.E Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 832 de 2001 PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández S E N T E N C I A Nº 979 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a veintidós de octubre de dos mil cuatro Visto por la Sala del margen el recurso nº 832/01 interpuesto por la Procuradora Sra. Solera Lama en nombre y representación de Fernández Porto S.A contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de marzo de 2001 que desestimó la Reclamación formulada por la pare actora contra la liquidación complementaria girada por la administración tributaria por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos

La cuantía del recurso es inferior a 150.000 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 6 de julio de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 14 de octubre de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de...

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