STSJ Cataluña 2266/2001, 12 de Marzo de 2001

PonenteMª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:3354
Número de Recurso4810/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2266/2001
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINOD. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO

Rollo núm. 4810/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

c.c

ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 12 de marzo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguienteS E N T E N C I A Nº 2266/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Susana frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha veinticuatro de marzo de dos mil dictada en el procedimiento nº 1329/1997 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-12-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veinticuatro de marzo de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Susana contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al I.N.S.S. de todas las pretensiones de la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Dña. Susana , con D.N.I. número NUM000 , nacida el día 5 de septiembre de 1025, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , Régimen General como consecuencia de sus servicios prestados como subalterna.

  2. - Solicita del I.N.S.S la declaración de invalidez permanente que este Organismo le deniega por resolución de 30 de mayo de 1996, por no tener el período de cotización reglamentario ni hallarse en situación de incapacidad alguna, contra la que formuló reclamación previa que le fue desestimada.

  3. - La base reguladora de la prestación que se solicita es de 37.173 ptas. mensuales y la fecha de efectos desde 10 de enero de 1997.

  4. - La parte actora está afecta de las siguientes patologias:

    Obesidad. Cervicoartrosis moderada. Lumboartrosis moderada. Prótesis unicomportimental bilateral interna del condilo femoral y de la meseta tibial. Pérdida del 40% oído derecho. Pérdida del 80% oído izquierdo. Diagnosticada de hernia de hiattos por tránsito. Cuadro varicoso en extremidades inferiores. T.A. 160/95. ECG, normal. Análisis, incremento de la glucosa, resto anodino.

  5. - La actora acredita los siguientes períodos cotizados efectivamente; de 1 de julio de 1978 a 31 de agosto de 1987: 3.349 días cotizados; de 16 de noviembre de 1981 a 28 de febrero de 1990: 105 días cotizados; de 1 de marzo de 1990 a 15 de mayo de 1990; 76 días cotizados; y de 1de junio de 1996 a 30 de agosto de 1996: 91 días cotizados. (Según se desprende del informe de cotización definitivo que consta en el expediente administrativo, doc. 46 de las actuaciones).

    En total 3.621 días, a los que haya que añadir 144 días correspondientes a pagas extras (documento 1º de los apartados para mejor proveer), que suman 3.765 días.

    El I.N.S.S. le reconoce asimismo 522 días asimilados por I.L.T.

  6. - El período mínimo de cotización exigido es de 4.650 días (documento 2º de los apartados para mejor proveer).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la recurrente siete motivos de denuncia para articular, con amparo procesal en el artículo 191, apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, su recurso, interesando la revisión de la resultancia fáctica de la sentencia y denunciando la infracción del artículo 19 a) de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969, en relación con el artículo 138.2 b) de la Ley General de Seguridad Social y artículo 4 del Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre.

SEGU...

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