STSJ Aragón , 21 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
ECLIES:TSJAR:2000:3064
Número de Recurso975/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON Sala de lo contencioso Administrativo- Sección 3ª de refuerzo Recurso número 975/96- A SENTENCIA NUMERO 1.035/00 PRESIDENTE:

Ilma. Sra. Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Luis Gil Nogueras Ilmo. Sr. D. Manuel Diego Diago En Zaragoza a 21 de Diciembre de dos mil En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, el recurso contencioso administrativo número 975/96- A, seguido entre partes, como demandante, Doña Diana , asistida de la letrada Señora Porras Fuentes y como Administración demandada la DGA, asistida por el Señor letrado de la Comunidad Autónoma y el TEA asistido por el señor letrado del Estado Es objeto de impugnación la resolución de 13-6-96 dictada en reclamación número 50/2492/95 sobre comprobación de valor relativo al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Procedimiento: ordinario Cuantía: indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 2-8- 1996, la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo que se relaciona en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte demandante los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso y revocación de las resoluciones impugnadas, se declarase procedente aceptar l valor declarado por la demandante en escritura pública del bien transmitido por importe de 23.000.000 de pesetas o en su caso el valor dado por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza sobre el solar, se declarase la inconstitucionalidad de la DA. 4 de la ley de tasas y se condense a la Administración al abono de los gastos de los avales en vía administrativa y contenciosa.

TERCERO

Las Administraciones demandadas solicitaron en sus escritos de contestación a la demanda, tras relacionar en el mismo los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, se dictara sentencia desestimatoria...

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