STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:913
Número de Recurso2511/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2511/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 23 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 648/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 5 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 406/1999 y siendo recurrido TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.09.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Natalia contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo confirmar la resolución impugnada, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados contra ella".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona por actuación inspectora de fecha 25 de junio de 1.998 realizada de oficio incoó expediente con el número I/6698/98 en relación a falta de alta de Natalia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Por ello, dicho órgano envió nota informativa de fecha 17 de septiembre de 1.998 a la Sra. Natalia , informado a ésta de que, en base a las argumentaciones que expone, se practica comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de su alta de oficio en dicho Régimen Especial así como iniciación de expediente liquidatorio de cuotas, adjuntándose acta de liquidación provisional.

En dicha nota se informaba, a su vez, y con carácter expreso de que la interesada podía formular alegaciones en el plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación del alta ante el Jefe de la unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona.

SEGUNDO

En fecha 29 de septiembre de 1.998 presenta la Sra. Natalia ante el referido órgano escrito de alegaciones contra la anterior intervención inspectora peticionando la anulación de las actas o subsidiariamente su reducción.

TERCERO

En fecha 30 de marzo de 1.999 la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Girona dicta resolución por la que se procede a tramitar alta y baja de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Sra. Natalia con las fechas siguientes: alta real, 1 de enero de 1.997; alta efectiva, 1 de julio de 1.998; y baja efectiva, 31 de diciembre de 1.997.

CUARTO

La actora interpone en fecha 18 de mayo de 1.999 reclamación previa a la vía jurisdiccional contra dicha resolución ante el mismo órgano que la dictó, siendo desestimada por resolución de fecha 18 de junio de 1.999.

QUINTO

La actora Sra. Natalia prestaba sus servicios, durante los períodos a que se refieren las resoluciones anteriores, y como trabajadora por cuenta propia para la empresa AGENORD AGENCIA DE SEGUROS S.L., con domicilio social en c/ Rambla de Cataluña número 135, Barcelona, desempeñando la actividad de subagente de seguros y recibiendo una remuneración de 1.147.091 pesetas".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación contra alta de oficio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que no ha sido objeto de impugnación por la Tesorería General de la Seguridad Social demandada.

SEGUNDO

El recurrente articula su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, formulando cinco motivos. Mediante los dos primeros, denuncia, de una parte, la infracción, por interpretación errónea del artículo 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación directa con el artículo 62.1e) de mismo cuerpo legal; y de otra parte, la infracción, también por interpretación errónea de los artículos 15.2 y 18.3.9 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación directa con el artículo 29.3 del Real Decreto 928/1998 y artículo 62.1.e) de la ya citada Ley...

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