STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Enero de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:321
Número de Recurso617/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 617 de 1998 Albacete S E N T E N C I A Num. 75 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a treinta de Enero de dos mil uno Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 617 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D Juan Miguel , representado y dirigido por el Letrado Don José Ramón Remiro Brotons. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado D José Antonio García Candel. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a comprobación de valores por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 27 de marzo de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida dejándola sin efecto por prescripción del derecho de la Administración o, subsidiariamente y en cuanto al fondo por ausencia de motivación en la comprobación de valores realizada. Con imposición de costas a la Administración recurrida, si temerariamente se opusiere a nuestra pretensión.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 25 de enero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En el presente recurso se impugna la resolución del TEAR desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a comprobación de valores realizada por la Delegación Provincial en Albacete de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con motivo de autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales presentada por el actor como consecuencia del otorgamiento en fecha 1 de diciembre de 1980 de escritura pública de compraventa de una casa sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Albacete.

Ante todo cabe señalar que la comprobación de valores formulada trae causa de una anterior comprobación de valores ya anulada por falta de motivación por Resolución del TEAR de 20 de septiembre de 1994, propugnado la actora la prescripción de derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria por transcurso de tan largo período de tiempo sin que al efecto puedan tenerse en cuenta a efectos interruptivos las actuaciones anteriores de comprobación de valores dado...

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