STSJ Extremadura , 22 de Julio de 2002
Ponente | ISAAC MERINO JARA |
ECLI | ES:TSJEXT:2002:1861 |
Número de Recurso | 1781/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA N° 1412 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintidós de Julio de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1781 de 1999, promovido por la Procuradora Dª. María de los Angeles Chamizo García, en nombre y representación de la recurrente URBANIZACION Y VIVIENDAS DE CACERES S.A. (URVICASA), siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y siendo codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución del TEAC de 29 de septiembre de 1999 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del TEAR de 30 de junio de 1998, recaída en el expediente número 10/541/97 relativa a la comprobación de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, como consecuencia de la declaración de obra nueva relativa a un edificio denominado Residencial Avenida 2ª Fase, al que atribuyó un valor de 132.105.149 pesetas, sobre el que practicó la pertinente autoliquidación en la modalidad de actos jurídicos documentados.- Cuantía.- 39.315.400 pesetas.-
PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada de la Administración para que la contestase, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a ha parte actora.-
TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.-
El presente recurso, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María de los Ángeles Chamizo García, en nombre y representación de "URVICASA.", se dirige contra la Resolución del TEAC de 29 de septiembre de 1999 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del TEAR de 30 de junio de 1998, recaída en el expediente número 10/541/97 relativa a la comprobación de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, como consecuencia de la declaración de obra nueva relativa a un edificio denominado Residencial Avenida 2ª Fase, al que atribuyó un valor de 132.105.149 pesetas, sobre el que practicó la pertinente autoliquidación en la modalidad de actos jurídicos documentados.
La Dependencia Gestora de Cáceres incoo expediente de comprobación, valorando la obra...
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