STSJ Aragón 465/2012, 7 de Septiembre de 2012

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2012:1055
Número de Recurso456/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución465/2012
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00465/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101411

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000456 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000063 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL Recurrente/s: Higinio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 456/2012

Sentencia número: 465/2012

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a siete de septiembre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 456 de 2012 (Autos núm. 63/2012), interpuesto por la parte demandante D. Higinio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel de fecha ocho de Mayo de dos mil doce ; siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Higinio, contra Servicio Público de Empleo Estatal sobre desempleo, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha ocho de Mayo de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Higinio contra DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TERUEL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones actoras".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

En fecha 10-12-2.010 D. Higinio presentó solicitud de alta inicial en la prestación contributiva por desempleo. En dicha fecha se dictó resolución reconociendo al actor la prestación por desempleo por el periodo reconocido de 4-12-2.010 a 3-08-2.011.

SEGUNDO

El actor salió al extranjero durante el periodo comprendido entre el 11-12-2.010 y el 22-01-2.011. No consta autorización para la salida al extranjero.

TERCERO

La abuela del actor falleció en Marruecos, en fecha 29-04-2.011.

CUARTO

El actor salió al extranjero durante el periodo comprendido entre el 30-04-2.011 y el 4-06-2.011. No consta autorización para la salida al extranjero.

QUINTO

En fecha 30-11-2.011, la Dirección Provincial del Servicio Público de empleo estatal, dictó resolución administrativa acordando la extinción de la prestación por desempleo del actor.

SEXTO

El actor interpuso reclamación previa que fue desestimada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin más base que el propio escrito de demanda y la prueba testifical practicada en el acto del juicio oral -ambas carentes de virtualidad revisoria, según el vigente artículo 193.b) LRJS, y el derogado 191.b) TRLPL, Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral - el recurrente, con cita del citado artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende introducir a los ordinales primero, segundo y cuarto, mención a que al demandante no se le había hecho saber por parte de la Gestora demandada que tenía obligación -derivada de normas legales y reglamentarias- de comunicar su traslado al extranjero por más de quince días.

Independientemente de que el apartado 1 del artículo 6 del Código Civil mantiene desde el inicio de su vigencia la inexcusabilidad del cumplimiento de las leyes en base a la ignorancia de su existencia, lo que hace totalmente indiferente al resultado de este recurso que el actor conociera o no, hubiera o no hubiera sido instruido por el SPEE, las normas legales y reglamentarias aplicables a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR