STSJ Andalucía , 19 de Julio de 2002

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2002:11037
Número de Recurso68/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA Recurso número 68/1999 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos Ilmos. Sres. Magistrados Don Victoriano Valpuesta Bermúdez Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil dos. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 68/1999, interpuesto por Dª. María Cristina representada por el Procurador Sr. Moreno Gutiérrez y defendida por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha intervenido como parte codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 8 de noviembre de 2000 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada y codemandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentaron escrito en el que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 17 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el recurso la conformidad a Derecho de la resolución del TEARA de 25 de noviembre de 1998, por la que se desestima la reclamación 11/1394/98, interpuesta contra acuerdo de comprobación de valores por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Mantiene la recurrente como motivos del recurso la inconstitucionalidad del art. 14.7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, no resultando aplicable a la comprobación de valores y la falta de motivación.

SEGUNDO

Hemos de comenzar señalando que la resolución recurrida al TEARA era una comprobación de valores y no la liquidación efectuada derivada de dicha comprobación, con base en el precepto declarado inconstitucional. Únicamente al notificarse la comprobación se menciona la posibilidad de aplicar el art. 14.7, cuya declaración de inconstitucionalidad no se había producido, el acto recurrido no ha aplicado el precepto declarado inconstitucional y no resulta afectado por la declaración de inconstitucionalidad.

TERCERO

La jurisprudencia de forma reiterada viene afirmando que la valoración debe efectuarse de forma motivada por funcionario idóneo (STS de 2-3-89, 3 y 26-5-89, 3-5-89, 2 y 20-1- 90, 18-3-91, 23-3-91, 24-2-94 y 11-3-94, entre otras), teniendo en cuenta el estado de conservación y antigüedad del inmueble, ubicación, circunstancias urbanísticas concurrentes, con expresión de todos los criterios tenidos en cuenta y demás circunstancias concurrentes que puedan tener influencia actual o futura en el valor, ya que en otro caso se produciría...

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