STSJ Andalucía 14/2011, 3 de Enero de 2011

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2011:1650
Número de Recurso3038/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución14/2011
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

P.O. 3038/03

SENTENCIA Nº 14 DE 2011

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Rafael Puya Jiménez

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Granada, a tres de enero de dos mil once.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 3038/03 formulado por el recurrente D. Marcos, en cuya representación interviene la procuradora Dña. Blanca navarro Gabarre, siendo parte demandada la

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en cuya defensa y representación interviene el Letrado de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir respecto de la petición formulada por D. Marcos el 28-7-03 tendente a la realización de todas las gestiones oportunas para recuperar la posesión de dos parcelas de dominio público que le habían otorgado por concesión administrativa.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 8-7-05, en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 30-10-06, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 20-5-08, se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.

QUINTO

Finalizado el trámite de prueba, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, concediendo a las partes derecho de presentar conclusiones escritas, lo que efectuaron las partes reiterando las pretensiones esgrimidas en los escritos de demanda y contestación a la demanda.

SEXTO

Se ha señalado deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la desestimación presunta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir respecto de la petición formulada por D. Marcos el 28-7-03 tendente a la realización de todas las gestiones oportunas para recuperar la posesión de dos parcelas de dominio público que le habían otorgado por concesión administrativa.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - La confederación del Sur de España, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, le otorgó la ocupación de dos fincas de dominio público, situadas en el margen izquierdo del cauce de la Rambla de Huarea, en concesión administrativa, con fecha de 2.2.1976.

  2. - Parte de las fincas fueron ocupadas el 8-6-1987 por D. Jesús Ángel, Dña. Margarita, Dña. Adoracion y Dña. Crescencia, de lo que se tomó constancia notarial. Posteriormente, el 26-1-1993, D. Jesús Ángel otorgó escritura pública de donación de los terrenos a favor de las referidas anteriormente, su nuera y sus nietas, procediendo a inmatricular la finca, ex art. 205 LH .

  3. - Mediante escrito de fecha de 28-7-03, D. Marcos dirige escrito a la Confederación hidrográfica del Guadalquivir, poniendo en conocimiento tales hechos e instando el ejercicio de todas las gestiones para ser reintegrado en su posesión.

La parte actora suplica la estimación de la demanda y la declaración expresa de condena a la Administración recurrida a ejercitar, en el plazo que se señale por la Sala, las oportunas acciones tendentes a restituir al recurrente en la posesión de la parte de la parcela objeto del presente recurso, ejercitando el correspondiente interdicto o las actuaciones pertinentes que estime esa Administración para tal finalidad.

TERCERO

La Administración demandada instó la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho, considerando que el recurrente incumplió con el deber de utilizar los bienes objeto de la concesión, y con el deber de poner en inmediato conocimiento de la Administración concedente cualquier circunstancia que incidiera en la preservación de los bienes concedido (situaciones que determinan la extinción de la concesión administrativa); y que la naturaleza de los bienes es demanial, por lo que será nula toda actividad de enajenación o inscripción registral sobre los mismos.

CUARTO

Otra cuestión es la referente al propio procedimiento de recuperación de oficio de bienes de dominio público, conforme a lo previsto en el art. 82.a. de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y arts 44 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Ha de tenerse en cuenta que respecto a estas potestades (establecidas con la finalidad de mantener a los entes locales en el uso y goce pacífico de sus bienes, evitando en lo posible usurpaciones de quien no es su poseedor, aún cuando no sirva de cauce para reivindicar el dominio, si son cauce adecuado y legítimo para evitar usurpaciones en la posesión de los bienes de las entidades locales), sí es competente este orden jurisdiccional contencioso administrativo.

E l art. 82 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que: "Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas:

  1. La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público y, en el plazo de un año, los patrimoniales.

  2. La de deslinde, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación del Patrimonio del Estado y, en su

    caso, en la legislación de los montes.".

    El art. 44 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, establece que corresponde a los Municipios, Provincias e Islas, y demás entidades locales de carácter territorial, las siguientes potestades en relación a sus bienes:

  3. potestad de investigación

  4. potestad de deslinde

  5. potestad de recuperación de oficio

  6. potestad de desahucio administrativo.

    La Administración en el ejercicio de la primera de las potestades mencionadas, tiene la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste, a fin de determinar la titularidad de los mismos. El ejercicio de la acción investigadora podrá acordarse de oficio o por denuncia de los particulares. Recibida la denuncia o comunicación, y antes de acordar la apertura del expediente, se procederá a un estudio...

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