STSJ Cataluña , 30 de Septiembre de 2002

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2002:10803
Número de Recurso2085/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2085/97 Partes: URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES SL. C/ INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SENTENCIA N° 1097 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS D. Emilio Berlanga Ribelles D. Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda D. Eduardo Saavedra Maldonado En la ciudad de Barcelona, a 30 de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN 2ª), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2085/97, interpuesto por Urbanizaciones y Edificaciones SL., representado por el Procurador Sr. Manuel Gramunt de Moragas, contra el Instituto Nacional de Empleo, representado por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Manuel Gramunt de Moragas, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 11 de julio de 1997 denegatoria de los incentivos solicitados por la trabajadora Victoria . Ley 22/92. Reg n°

032305, expte. 08121100435/97, ref. 076397.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 4 de junio de 1998 se recibió el presente pleito a prueba, y tras los trámites previstos en la Ley Jurisdiccional, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, señalándose la audiencia del 20 de septiembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad limitada recurrente articula una pretensión anulatoria contra la Resolución de 11 de julio de 1997 de la Dirección Provincial del INEM de Barcelona dictada por delegación del Director General del INEM y por la cual se deniega los incentivos solicitados por la transformación en indefinido del contrato laboral en prácticas celebrado el 6 de marzo de 1995 por la recurrente y por la trabajadora Dña.

Victoria , justificando la denegación en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.2 de la Ley 22/92 de 30 de julio por el cual se señala que los contratos objeto de subvención han de suponer un incremento respecto a la plantilla fija del año natural anterior

SEGUNDO

Aduce la recurrente que la única variación que se produjo en la plantilla fija de la misma fue el cambio de régimen del DIRECCION000 y DIRECCION001 de la empresa D. Imanol , el cuál el 11 de febrero de 1997 solicitó cambiar del régimen general de la seguridad social al régimen especial de trabajadores autónomos.

Tales argumentos son rebatidos por la defensa jurídica del Estado aduciendo que la concesión de incentivos requiere como requisitos que la solicitante mantenga el número de trabajadores fijos en la empresa.

TERCERO

Entrando ya en el fondo hemos de partir que dada la notoria dificultad de acceso a un puesto de trabajo con que se encuentran los trabajadores de cierta edad, dictó el Gobierno, el Real Decreto 3239-83, de 28 de diciembre, por el que se establecen incentivos para fomentar la contratación de trabajadores mayores de 45 años. Así a las empresas que contraten por tiempo indefinido trabajadores mayores de 45 años que lleven inscritos como demandantes de empleo, al menos, un año, en la correspondiente Oficina de Empleo, se le pueden conceder no solo una subvención de 400.000 pts por cada trabajador contratado...

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