STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:11334
Número de Recurso7954/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL SA ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 15 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7084/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 20 de marzo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1161/2002 y siendo recurrido/a Javier , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CAL CABRE, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por Javier contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CAL CABRE, S.L. sobre INVALIDEZ PERMANENTE y declaro que el actor tiene derecho a que la pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo que tiene reconocida se calcule sobre el salario regulador de 1.684'93 euros, porcentaje del 100% y efectos desde 20-3-02 por lo que, con absolución de la demandada CAL CABRE S.L., condeno a las restantes demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a pagar al actor la prestación reconocida en la forma legal y legalmente establecida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero: El actor solicitó el día 11-02-02 la pensión de invalidez permanente (folio 267) que le fue reconocida en grado de absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, por resolución del INSS de fecha 15-04-02 sobre una base reguladora de 1262'28 euros y efectos desde 20-03-02 (folio no 25). El INSS determina en el impreso de solicitud de la prestación que la fecha del hecho causante es el propio día de presentación de la solicitud, el 11-02-02 (folio 267).

Segundo: El actor inició un proceso de incapacidad temporal el día 05-12-00 y reclamó a la Empresa demandada diferencias por IT correspondientes a los meses de enero a mayo de 2.001 por un total de 853.785 pts: que traian causa de una prima de producción que el actor percibía ibera de nómina y que elevaba el salario mensual a la suma de 350.740 pts. Dicha reclamación dio lugar a los autos no 798/2001 del Juzgado de lo Social no 1 de Granollers que finalizó poracta de conciliación de fecha 20-12-01 por la cual la demandada se avino a pagar la cantidad reclamada y á ingresar cotización complementaria por los salarios no cotizados desde 01-09-98 (folios 191 a 204).

Tercero: La empresa ingresó las diferencias de cotización mediante liquidaciones complementarias que fueron pagadas el 11-01-02 (folios 206 a 256).

Cuarto: La incorporación a la base reguladora de la prestación litigiosa de las diferencias de cotización a que hace referencia el hecho probado anterior determina un salario regulador de 1.684'43 euros mensuales (contestación a la demanda del INSS y folio no 259).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada (INSS), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia que estimó la demanda interpuesta por D. Javier sobre reconocimiento de una mayor base reguladora en la prestación por incapacidad permanente absoluta que se le ha reconocido, formulando, al amparo del apartado c)...

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