STSJ Murcia , 24 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2001:2486
Número de Recurso169/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1349/2001 ROLLO Nº: RSU 169/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Lucas , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 15 de noviembre de 2000, dictada en proceso número 575/2000, sobre invalidez, y entablado por don Lucas frente a Ibermutuamur, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y SOLUTEC, Reparación y Mantenimiento de Buques.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, nacido el 1 de septiembre de 1943, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de mecánico soldador de reparación de buques. 2º) El actor, cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada, sufrió un accidente in itinere en fecha 28 de febrero de 1997. La referida empresa tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo con la Mutua "Ibermutuamur". 3º) Como consecuencia del accidente, el actor inició incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, tras habérsele diagnosticado por los servicios sanitarios de la Mutua esguince cervical. 4º) En fecha 12 de mayo de 1998 el actor fue dado de alta por curación por la Mutua demandada, alta que fue confirmada por este mismo Juzgado y, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. 5º) El 13 de mayo de 1998 el demandante fue dado de baja por la Seguridad Social e inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con diagnóstico de depresión nerviosa. 6º) Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de marzo de 2000 se declaró que el actor no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 16 de marzo de 2000. 7º)

Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12 de junio de 2000. 8º)

El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: trastorno distímico, cirugía en 1998 de atrapamiento cubital a nivel del canal retroepitroclear, hipertensión arterial, hiperglucemia e hiperuricemia en tratamiento médico y espondiloartrosis cervical con discartrosis C3-C4 y C4-C5 con osteofitos que protuyen el espacio subdural y sin compromiso radicular. 9º) En el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997 el actor percibió de la empresa demandada ingresos por importe total de 2.117.492 pesetas. 10º) La base reguladora mensual para prestaciones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común asciende a 146.624 pesetas"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Lucas , absuelvo a Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua Ibermutuamur y a la empresa "SOLUTEC, Reparación y Mantenimiento de Buques" de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Luis Javier Lafuente Rodríguez, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, presentada por el letrado don Juan Antonio Victoria Ros, en representación de Ibermutuamur.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Lucas , presentó demanda en la que solicitaba que se le declarará en situación de invalidez permanente absoluta o subsidiariamente total para el ejercicio de su profesión, habitual, derivada de accidente de trabajo, y caso de que no se le apreciará accidente, se efectuaban las mismas peticiones derivadas de contingencia común.

La sentencia recurrida, desestimó la demanda, razonando, en síntesis, que no concurría el grado de invalidez solicitado.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de recurso; dedicados, dos, a la revisión de los hechos declarados probados, y, el otro, al examen del Derecho aplicado, pretende la revocación de la sentencia recurrida.

El demandante, nacido el 1 de septiembre de 1943, está dado de alta en el Régimen General por la realización de funciones propias de su profesión habitual de...

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