STSJ Murcia , 15 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2000:3590
Número de Recurso186/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 186/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 924/2000 En Murcia, a quince de diciembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 186/1998, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

DON Ernesto representado y dirigido por el Letrado Don Juan Manuel Orenes Bastida.

Parte demandada:

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada:

FEDERACION HIPICA DE MURCIA representada por el Procurador Don Antonio González- Conejero y dirigida por el Letrado Don Enrique Martínez Miracle.

Acto administrativo impugnado:

Orden de fecha 14 de noviembre de 1997, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Hípica de la Región de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la no conformidad a derecho de la resolución dictada en los términos señalados en la demanda, por concurrir los vicios reseñados.

Siendo Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 26 de enero de 1998.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos. La votación y fallo tuvo lugar el día 1 de diciembre de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso ordinario interpuesto por Don Ernesto y otros, contra la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Hípica de la Región de Murcia.

En la demanda se alega en primer lugar incompetencia de la Consejería de Presidencia para convocar la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Hípica de la Región de Murcia, al haber infringido el Art. 32.1.c), de la Ley 4/93, de 16 de julio, del Deporte de la Región de Murcia; se dice también que la convocatoria es nula por infringir el Art. 15.b) de los Estatutos de la Federación Hípica de la Región de Murcia; en tercer lugar se alega nulidad de los acuerdos adoptados por extralimitación del orden del día; se dice también que los acuerdos son nulos por admisión de electores que carecen de dicha cualidad; y por último, se dice que los acuerdos son nulos por infracción de las normas sobre constitución de la Asamblea, ya que se han infringido los Arts. 28 y siguientes del Reglamento General de la Federación.

La Administración contesta diciendo que la convocatoria se hizo de conformidad con el Art. 32.1.b) de la Ley 4/93 de 16 de julio, del Deporte de la Región de Murcia; alega también que la convocatoria se hizo siguiendo escrupulosamente los requisitos exigidos para ello; en cuanto a la nulidad de los acuerdos adoptados por extralimitación del orden del día, alega...

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