STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Julio de 2004

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2099
Número de Recurso115/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 10096/2004 Recurso de Apelación núm. 115 de 2003 Cuenca nº 1 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintidós de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 115/03 del recurso de Apelación seguido a instancia de DÑA. Eugenia representada y dirigida por la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letradote los Servicios Jurídicos, sobre adscripción a puesto de trabajo; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo de Cuenca dictó sentencia número 194/03, de fecha 15 de octubre de 2003, en los autos núm. 226/03 , en la que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Eugenia contra la resolución de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, de 30 de abril de 2003, por la que se modificó con efectos de 1 de enero de 2003 la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Industria y Trabajo y se adscribió a diferentes puestos a los funcionarios transferidos desde el INEM

(transferencia operada por el Real Decreto 1385/2002, de 20 de diciembre), impugnación dirigida en particular contra el punto en el que se adscribió a la interesada al puesto de trabajo código NUM000 , de Jefe de Negociado GRUPO D A/A, con nivel 15, área funcional A008 y complemento específico de 2876,64 euros, en la Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Industria y Trabajo.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, siendo admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado que elevó en su momento las actuaciones a esta Sala que, tras otorgar al recurso de apelación el núm. 115/2003, sin necesidad de vista ni de conclusiones, señaló para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día 22 de marzo de 2004, si bien posteriormente se ha practicado determinada diligencias para mejor proveer, tras de lo cual se señaló para votación y fallo el día 16 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Eugenia , funcionaria del Cuerpo de Auxiliares de Organismos Autónomos de la de la Administración del Estado, venía desempeñando el puesto de "Jefe Negociado N-14", reservado a funcionarios del grupo D, con un nivel 14 y 118.140 ptas de complemento específico, en Instituto Nacional de Empleo (INEM), Dirección Provincial de Cuenca. A raíz de las transferencias de competencias en la materia a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (Real Decreto 1385/2002, de 20 de diciembre), fue adscrita al puesto de trabajo código NUM000 , de Jefe de Negociado GRUPO D A/A, con nivel 15, área funcional A008 y complemento específico de 2876,64 euros, en la Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Industria y Trabajo.

SEGUNDO

Contra la anterior adscripción presentó la funcionaria recurso de contencioso- administrativo, en el cual alegó que la adscripción vulnera el principio de igualdad, dado que en la misma Delegación se ha creado un puesto de "Jefe de Negociado Administrativo" con nivel 17, reservado a los grupos C y D y con un complemento específico de 5.015,10 euros, pero no se la ha adscrito al mismo; que pese a que la Administración está reconociendo con sus propios actos que el puesto de Jefe de Negociado merece un nivel 17 y el complemento específico mencionado, sin embargo a ella la adscribe a uno de nivel 15 y con un complemento inferior, pese a desempeñar el mismo cometido. Terminó solicitando que se reconociera que al puesto de trabajo al que fue adscrita le corresponde un nivel 17 y un complemento específico de 5.015,10 euros.

TERCERO

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca, hoy apelada, declaró, en sustancia, que la solicitud de la Srª. Eugenia no puede ser admitida, pues la creación del puesto al que se la adscribe, de nivel 15, y a amortizar, no es sino una legítima medida ideada para combinar el respeto a sus derechos preexistentes con el nuevo organigrama propio de la Administración autonómica, que no...

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