STSJ Cataluña , 8 de Enero de 2003

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2003:34
Número de Recurso2346/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2346/2002 Rollo núm. 2346/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 8 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 31/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por FERROCARRIL METROPOLITA DE BARCELONA S.A. y Com. Empresa Ferrocarril Metropolitano de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha veintisiete de noviembre de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 68/200. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Enero 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintisiete de noviembre de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Comité de Empresa contra Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A. sobre conflicto colectivo y en su virtud, debo declarar y declaro injustificada la modificación sustancial introducida en el mismo por la demandada, a la que se condena a establecer como días de fiestas propios 52 y 48 sábados o "días de descanso compensatorio", manteniendo el resto del calendario laboral con las modificaciones que resulten en cuanto a los días laborables y de trabajo como consecuencia de la anterior declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1- La presente demanda de conflicto colectivo afecta a toda la plantilla de la empresa demandada en cuanto que el mismo pretende la anulación del calendario laboral para el año 2001 de todo su personal.

  1. - La demandada publicó en los tablones de anuncios de la empresa el calendario laboral para el año 2001 el día 30 de diciembre de 2000, mediante sendos avisos 147/00 y 91-148/00. No consta que la demandada haya notificado el calendario laboral definitivo al Comité de empresa.

  2. - La empresa demandada tuvo reuniones con la representación de los trabajadores en relación con el calendario laboral para el año 2001, que se iniciaron el día 28 de noviembre de 2000 y prosiguieron los días 30 de noviembre y 5,12, 15,18 y 19 de diciembre. No se llegó a un acuerdo, proponiendo el Comité de Empresa un calendario alternativo basado en el año 1996. (Folios 603 a 647 y 147 a 164)

  3. - El calendario laboral adoptado por la demandada para el año 2001 contempla, con carácter general para todo el personal, las siguientes características: Se fijan en 1.714 horas la jornada laboral a distribuir en 365 días del año. Se deducen: 75 días como "Garantía mínima de descanso semanal, que se corresponden con 52 Fiestas semanales + 32 descansos compensatorios, equivalente a 1 día y medio por semana, descontados 4 D.C. por vacaciones; 14 Fiestas Oficiales; 1 Fiesta recuperable y 27 días de vacaciones, que incluye 1 día por aplicación del art.12 del Laudo de 1979. La Fiesta recuperable es el 26 de Diciembre de 2001 que no afecta a la reducción de jornada en cómputo anual. Dichas deducciones implican un total de 248 días laborales para distribución de la jornada.

  4. - El calendario del año 2001 al personal de las líneas 1,3,4 y 5 se les aplican 7 días de Reducción de Jornada (R.J.) quedando 241 jornadas laborales; el personal de la línea 2 se le reconocen 34 días de "exceso jornada" equivalentes a "disponibilidad de jornada", restando 214 días laborales, al igual que el personal de Estación; el personal de explotación del funicular y teleférico se establece en 58 los días de exceso de jornada equivalente a disponible, con un resto de 190 días laborales; el personal de infraestructuras, guardas y porteros, material móvil, operadores de informática, señalización y comunicación, peaje, subalternos de almacén, G.O.L. y lavacoches, tiene 27 días disponibles de exceso de jornada y 221 días laborales; el personal de mantenimiento del funicular, teleférico y tranvía azul, ordenanzas no euros y servicios comerciales, tiene 23 días disponibles d exceso de jornada y 225 días laborales, al igual que el turno 3 de infraestructuras y los técnicos y administrativos y personal EURO DE TB. (Folios 54 a 64).

  5. - La demandada hace referencia en el calendario laboral a una modificación del horario el tercer trimestre del año 2001 como consecuencia de la modificación y ampliación del horario de servicios hasta las 24 horas de cada día, (Folios 54 a 65) sin especificar los posibles cambios.

  6. - En relación con el personal del turno 3 de infraestructuras se modifica su horario de entrada de los viernes, pasando de ser de 22,30 horas a 06 h en el año 2000 a 22,40 h a 06 h. en el 2001, resultando un total de horas de 345 h. por 46 viernes en el año 2000 y 337,18 h por 46 viernes en el año 2001. (Folio 61)

  7. - En cuanto al personal Euro, Administrativo y asimilado, los empleados con MTI su horario los viernes en el año 2000 era de 8h a 15,05 h con un total de 262,084 por 37 viernes y el personal sin MTI era de 8 h a 15,31 h, con un total de 278.11 h para el año 2000 (Folio 591), mientras que en el año 2001, el personal con MTI el horario de viernes es de 8h a 14,30 h con un total de 241,78 h por 36 viernes y el personal sin MTI. su horario es de 8h a 15,21 h., con un total de 264,60 h, por 36 viernes. (Folio 63)

  8. - En el calendario laboral de 1996 resultan, para todo el personal, 225 días laborales, después de deducir a los 366 días del año : 52 domingos, 15 fiestas oficiales, 27 días de vacaciones y 46 sábados (Folio 552).

    En el calendario laboral de 1997 y para todo el personal se establecen 226 días laborales, después de deducir a los 365 días del año- 52 domingos, 14 fiestas oficiales, 27 vacaciones y 46 sábado, (Folio 572)

    En el calendario laboral de 1999, para todo el personal, se establece un total de 272 días laborales, después de deducir a los 365 días del año: 52 fiestas propias, 14 fiestas oficiales y 27 vacaciones. Además se deducen: 58 descansos compensatorios al personal de estaciones y trenes, resultando 214 días laborales; 45 D.C. al personal del funicular, teleférico, ordenanzas no euro y personal de servicios comerciales resultando 227 días laborales. al igual que el resto del personal. (folio 584)

    En el calendario laboral de 2000 y para todo el personal se establece un total de 271 días laborales, resultado deducir a los 365 del año 53 domingos, 14 fiestas oficiales, 1 fiesta recuperable y 27 vacaciones.

    Además se deducen: 48 sábados al personal Euro y Administrativo, resultando 223 días de trabajo; 22 días de disponibilidad por exceso de jornada, resultando 224 días de trabajo, al personal del turno 3 de infraestructuras y de mantenimiento del funicular, teleférico y tranvía azul, así como ordenanzas no Euros y servicios comerciales; 56 días de exceso de jornadas y disponibles, con 190 días de trabajo para el personal de explotación del funicular y teleférico; 7 días de Reducción de Jornada y 239 de trabajo para el personal de las líneas 1,3,4 y 5; 32 días de exceso de jornada disponibles, con 214 días de trabajo para el personal de la...

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