STSJ Islas Baleares , 11 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:595
Número de Recurso185/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00241/2000 ROLLO N°: RSU 185 /2000 40125 AUTOS 561/99 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a once de Mayo de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A 241 En el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de EIVISSA de fecha 22 de noviembre de 1.999, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D. Jose Luis frente a D. Gerardo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Jose Luis , con D.N.I. n° NUM000 , estuvo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Gerardo con una antigüedad del 7/1/99, categoría de peón y salario bruto diario prorrateado de 4.650 pts., en virtud de un contrato de duración determinada de obra, firmado el 7/1/99, en el que se hacía constar como objeto en su cláusula séptima:

"El objetivo del presente contrato es HASTA LA FINALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE

SU CATEGORÍA O HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA OBRA DENOMINADA "OFICINAS AGENCIA TRIBUTARIA", SITA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE IBIZA".

SEGUNDO

El 19/8/99 la empresa demandada dio al actor de baja en la TGSS.

TERCERO

El 19/8/99 los trabajos de peón de la obra de la OFICINA AGENCIA TRIBUTARIA de Ibiza no habían finalizado y los siguieron realizando después de dicha fecha personal dependiente de empresas distintas a la demandada.

CUARTO

El actor había causado baja médica por accidente de trabajo el 2/7/99.

QUINTO

El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores.

SEXTO

Se interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por D. Jose Luis contra Gerardo , debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 128.990.- pts., entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (19/8/99) hasta la de la notificación de la sentencia, a razón de 4.650 pts diarias, debiendo descontarse, en su caso, lo percibido como prestación de incapacidad temporal durante dicho periodo.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de la parte actora D. Gerardo ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 29 de abril de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el art. 191 b) de la LPL , el primer motivo de recurso discrepa de las afirmaciones de hecho que la sentencia de instancia efectúa en el ordinal tercero del relato fáctico, sosteniendo que son fruto de una errónea valoración de la prueba practicada en el juicio.

No propone el motivo la redacción concreta que, en su opinión y en lugar de la actual, debería tener el referido apartado de la relación histórica ni es misión de este Tribunal, sin merma de su posición institucional de imparcialidad, construirla. Además de este defecto, y sobre todo, olvida la parte recurrente que, en grado jurisdiccional de suplicación, el enjuiciamiento de la...

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