STSJ Andalucía 1485/2007, 3 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2007:2531 |
Número de Recurso | 552/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1485/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
1485/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 552/06-JM
Autos nº 443/05
EXCMO SR.:
D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA
ILTMOS. SRES.:
D. LUIS LOZANO MORENO
Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE
En Sevilla, a tres de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 1485/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Doña Consuelo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, Autos nº 443/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Consuelo, contra Aena Aeropuertos Nacionales, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de octubre de 2005, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""Primero.- La actora Doña Consuelo ha prestado sus servicios por cuenta de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), Entidad Pública Empresarial, en virtud de diversos contratos de duración determinada, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de1997 para su regulación en nómina, cuyo contenido obrante a los folios 132 a 135 de los autos se tiene aquí por reproducido, así como la comunicación interna obrante a los folios 136 y 137.
Posteriormente, el 1 de octubre de 2004, se dictó otra referente a la aplicación del III Convenio Colectivo con el contenido obrante al folio 138 de los autos y que se tiene aquí por reproducido.
La actora, que percibía el complemento compensable a la fecha de publicación en el BOE del Acuerdo antes expresado, pasó a percibir dicho complemento en su nivel máximo desde 1999 hasta que causó baja en la empresa en noviembre de 2002.
Al reingresar en la empresa en diciembre de 2003, pasó a percibir el salario de ocupación en su nivel medio (con las cuantías expresadas en el Hecho quinto de la demanda, mientras que las correspondientes al nivel experimentado serían las también expresadas en dicho hecho, teniéndose aquí unas y otras por reproducidas).
A partir de octubre de 2004 percibió el nivel experimentado.
La cuestión litigiosa afecta a todos los trabajadores de la empresa vinculados con esta con contratos temporales que hayan sufrido en su vigencia una interrupción y hayan sido objeto de nueva contratación con posterioridad a la publicación del acuerdo de 5 de abril de 2000.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
Solicita la parte actora el pago por parte de su empleadora, AENA, AEROPUERTOS NACIONALES, de la suma de 949,01 €, correspondientes al Complemento de Puesto de Trabajo, "salario de ocupación", por el periodo indicado en la demanda, pretensión que ha sido desestimada por el Juzgado de Instancia.
Frente a la sentencia dictada recurre en suplicación la demandante, formulando un único motivo, con amparo procesal en...
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