STSJ Cataluña , 30 de Enero de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:1288
Número de Recurso6563/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6563/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 30 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 886/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Serveis de Manipulació Egara, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 13.04.2000 dictada en el procedimiento nº 1193/1999 y siendo recurrida Celestina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.11.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.04.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Dña. Celestina contra Serveis de Manipulació Egara, S.L. debo condenar y condeno a la empresa demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 437.439.- pesetas por los conceptos de demanda más el interés del 10% por mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Dña. Celestina , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Serveis de Manipulació Egara, S.L., con categoría de envasadora, antigüedad del 2 de junio de 1998 y salario medio mensual neto durante el año 1998 de 84.073.- ptas. y bruto de 91.832.- ptas. y durante el año 1999 salario medio mensual neto de 67.128.- ptas. y bruto de 72.651.- ptas.

SEGUNDO

En fecha 2 de junio de 1998 la actora firmó contrato de trabajo, de duración determinada, hasta el día 31 de julio de 1998, al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Ley 8/97 de 16 de mayo, con la categoría de envasadora y retribución según Convenio.

TERCERO

En fecha 1 de agosto de 1998 se celebra una primera prórroga, de duración desde el día 1 de agosto de 1998 hasta el día 30 de noviembre de 1998.

CUARTO

En fecha 5 de enero de 1999 la actora firmó nuevo contrato de trabajo de duración determinada, hasta el día 4 de abril de 1999, al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Ley 63/97, de 26 de diciembre, con la categoría de envasadora y retribución según Convenio.

QUINTO

En fecha 15 de mayo de 1999 firmó nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido, al amparo del Real Decreto Ley 63/97, de 26 de diciembre, con la categoría de envasadora y retribución según Convenio.

SEXTO

La parte reclama las cantidades adeudadas por las diferencias no percibidas en el salario, durante los meses trabajados de los años 1998 y 1999, por aplicación del Convenio Colectivo interprovincial para Químicas; conceptos ratificados y concretados en los términos que constan en el acta de juicio levantada:

-Diferencias salario base mes de septiembre de 1998: 35.346.ptas.

-Diferencias salario base mes de octubre de 1983: 33.078.-ptas.

-Diferencias salario base mes de noviembre de 1998:35.346.-ptas.

-Diferencias salario base mes de enero de 1999: 50.102.-ptas.

-Diferencias salario base mes de febrero de 1999:58.487.- ptas.

-Diferencias salario base mes de marzo de 1999: 41.169.-ptas.

-Diferencias salario base mes de abril de 1999: 10.128.-ptas.

-Diferencias salario base mes de mayo de 1999: 55.219.- ptas.

-Diferencias salario base mes de junio de 1999: 41.169.- ptas.

-Diferencias salario base mes de julio de 1999: 38.860.- ptas.

-Diferencias salario base mes de agosto de 1999: 38.860.- ptas.

TOTAL: 437.439.- PTAS.

SÉPTIMO

En fecha 17 de febrero de 1993 la empresa SERVEIS DE MANIPULACIÓ EGARA, S.L. solicitó del Departament de Convenis del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya cual era el Convenio Colectivo específico de ámbito provincial, interprovincial o nacional aplicable a la actividad de la empresa consistente en envasado de productos acabados mediante enfajado, etiquetado, plegado, estuchado, embolsado, encolado, encajado y empaquetado.

OCTAVO

La Delegació Territorial del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya respondió, mediante resolución de fecha 11 de marzo de 1993, que no existía ningún Conveni Col.lectiu específic d'àmbit provincial, interprovincial o nacional aplicable a l'activitat esmentada, per la qual cosa haurà de regir-se per l'Estatut dels Treballadors (Llei 8/1980, de 10 de març); pel que fa a la jornada, per la Llei 4/83, de 29 de juny, i pel que fa a la qüestió econòmica, pel Reial Decret 44/1993, de 15 de gener de

1993 (B.O.E. de 16 de enero de 1993), pel qual es fixa el Salari Mínim Interprofessional, tenint en compte que les parts podrán pactar per damunt del que estableix l'esmentat Decret.

NOVENO

En fecha 29 de noviembre de 1999 Don Javier Sole Pala, en representación de la empresa SERVEIS DE MANIPULACIÓ EGARA, S.L., solicitó del Departament de Convenis del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya que le manifestara cual era el Convenio Colectivo específico de ámbito provincial, interprovincial o nacional aplicable a la actividad de la empresa consistente en envasado de productos acabados mediante enfajado, etiquetado, plegado, estuchado, embolsado, encolado, encajado y empaquetado.

DÉCIMO

La Delegació Territorial del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya respondió mediante resolución, de fecha 24 de diciembre de 1999, que no existía ningún Conveni Col.lectiu específic que sigui d'aplicació, si bé la seva inclusió en l'àmbit funcional d'un Conveni col.lectiu pot deprendre de la manipulació del material utilitzat en aquestes tasques. Així per exemple si el producte més manipulat fos el plàstic, podria ser d'aplicació el Convnei Col.lectiu de la Industria Química.

UNDÉCIMO

En fecha 27 de octubre de 1999 se reúnen en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya...

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