STSJ Asturias , 4 de Junio de 2004

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3026
Número de Recurso1254/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01885/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109024 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001254 /2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Aurelio Recurrido/s: TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0001105 /2003 Sentencia número: 1885/2004 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a cuatro de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001254 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

FERNANDO FERNANDEZ DIEZ, en nombre y representación de Aurelio , contra la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001105 /2003, seguidos a instancia de Aurelio frente a TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de febrero de dos mil cuatro3 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Aurelio , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento dela demanda, vino prestando servicios por cuenta de la empresa Transformación Agraria S.A., desde el 7 de diciembre de 2.002, con la categoría profesional de Albañil Oficial 3ª y percibiendo un salario de 34,57 euros día, incluida prorrata de pagas extras.

    No ostentó cargo de representación unitaria o sincial.

  2. -La relación laboral se inició por contrato de trabajo de duración determinada, de 7 de diciembre de 2.002, señalándose como objeto " la obra limpieza de playas de hidrocarburos provocados por el vertido del buque Prestige en el litoral Asturiano.

    Realmente estuvo ocupado endichas tareas.

  3. -La empresa demandada se constituyó en 1.977 con capital aportado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y por el Estado.

    Se trata de una sociead estatal delas previstas en el artículo 6º.1ª). de la Ley General Presupuestaria , que cumple servicios esenciales en materiade desarrollo rural y conservación demedioambiente, con arreglo alo dispuesto en la Ley 66/97 de 30 dediiembre y tiene por objeto, entre otros:

    La realiazación de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agriculas, ganaderos, forestales, de natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca así como los necesarios para el mejoruso y gestión de losrecursos naturales.

  4. -Debió al hundimiento del bueque petrolero Prestige y sus consecuencias en las costas, la...

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