STSJ Islas Baleares , 24 de Julio de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJBAL:2001:1160 |
Número de Recurso | 365/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00413/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIALSECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NUMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100385 /2001 40125 ROLLO N° RSU 365 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 63 /2001 RECURRENTE/S: Sergio RECURRIDO/S: SEMAILLES S.L. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Julio de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
S E N T E N C I A n° 413 En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 21 de Marzo de 2001, dictada en proceso sobre DESPIDO y entablado por Sergio frente a SEMAILLES S.L.. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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El trabajador suscribió el 2.11.00 contrato con la empresa demandada, -del ámbito empresarial del matadero de mercapalma-, como ayudante, con una percepción salarial mensual de 149.288 ptas.
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Fue pactado un período de prueba de dos meses.
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Hasta el día 13.12.00 incluido el demandante fichó en las tarjetas disponibles por la empresa, -con datos personales rellenados manualmente por su representante-, no constando instrucciones laborales a cargo del encargado desde el 11.12.00.
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Inició una situación de IT el 13.12.00 por molestias en un dedo de la mano derecha, con entrega del parte de baja a la empresa al día siguiente. Tras permanecer durante dos semanas en esta situación, no comunicó a la empresa el alta.
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El 19.12.00 la empresa había comunicado al trabajador la no superación del periodo de prueba.
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Trabaja en otra empresa desde el 5.03.01.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Desestimando la demanda presentada por Don. Sergio contra SEMAILLES SL debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión planteada.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de la parte demandada SEMAILLES S.L. siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 17 de Julio de 2001.
Con sede procesal en el art. 191 b) de la LPL, el primer motivo de suplicación propone que el ordinal quinto del relato judicial de instancia se redacte en los siguientes términos:
"El 19 de diciembre de 2000 la empresa había comunicado al trabajador la no superación del período de prueba con efectos extintivos desde el día once de diciembre de 2000, habiendo ido a trabajar el día (sic)
doce y trece de diciembre de 2000".
Tal modificación fáctica es innecesaria. La sentencia ya declara probado que el actor fichó hasta el 13 de diciembre las tarjetas de control de asistencia, Además, su motivación jurídica se construye a partir del dato de que la empresa comunicó al trabajador la decisión de extinguir la relación laboral...
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La extinción del contrato de trabajo en prueba
...ante un desistimiento que no una facultad causal, y en el mismo sentido utilizando el concepto de desistimiento: STSJ Islas Baleares de 24 de julio de 2001 (rec. 365/2001); STSJ Cataluña de 10 de diciembre de 2001 (rec. 4893/2001); STSJ País Vasco de 5 de noviembre de 2002 (rec. 2061/2002);......