STSJ Galicia , 27 de Junio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:4688
Número de Recurso2871/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2871/2002 CON ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2871/2002 interpuesto por Dª Mariana y otras contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VIGO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Mariana . D. Marcelino , Dª Eva , Dª María Rosa , Dª Elsa , D. Ángel Daniel , D. Felix , D. Lorenza , Dª Gabriela , Dª Claudia , Dª Rita , Dª

Gema , Dª Ariadna , Dª María Inmaculada , Dª Rebeca , Dª Gabriela , Dª Camila . Dª María Consuelo Dª

Rosario Dª Lucía D. Lázaro Dª Flor D. Juan Ramón Dª Esther , D. Jon Dª Erica Dª Carina , Dª Ana Dª María Virtudes D. Benedicto Dª María Teresa y Dª Virginia en reclamación de TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandada la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS compareciendo asimismo el MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 164/02 sentencia con fecha 12 de abril de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) (1)Dª Mariana , con D.N.I. número NUM000 (2), D. Marcelino , con D.N.I. número NUM001 , (3)

Dª Eva , con D.N.I. número NUM002 , (4) Dª María Rosa , con D.N.I. número NUM003 , (5) Dª Elsa , con D.N.I. número NUM004 , (6) D. Ángel Daniel , con D.N.I. número NUM005 , (7) D. Felix , con D.N.I. número NUM006 , (8) Dª Lorenza , con D.N.I. número NUM007 , (9) Dª Catalina , con D.N.I. número NUM008 , (10)

Dª Claudia , con D.N.I. número NUM009 , (11) Dª Rita , con D.N.I. número NUM010 , (12) Dª Gema , con D.N.I. número NUM011 , (13) Dª Ariadna , con D.N.I. número NUM012 , (14) Dª María Inmaculada , con D.N.I. número NUM013 , (15) Dª Rebeca , con D.N.I. número NUM014 . (16) Dª Gabriela , con D.N.I. número NUM015 , (17) Dª Camila con D.N.I. número NUM016 . (18) Dª María Consuelo , con D.N.I. número NUM017 , (19) Dª Rosario , con D.N.I. número NUM018 , (20) Dª Lucía , con D.N.I. número NUM019 , (21)

  1. Lázaro , con D.N.I. número NUM020 , (22) Dª Flor , con D.N.I. número NUM021 , (23) D. Juan Ramón , con D.N.I. número NUM022 , (24) Dª Esther , con D.N.I. número NUM023 , (25) D. Jon , con D.N.I. número NUM024 . (26) Dª Erica , con D.N.I. número NUM025 , (27) Dª Carina . con D.N.I. número NUM026 , (28) Dª

Ana , con D.N.I. número NUM027 , (29) Dª María Virtudes , con D.N.I. número NUM028 . (30) D. Benedicto , con D.N.I. número NUM029 , (31) Dª María Teresa . con D.N.I. número NUM030 y (32) Dª Virginia , con D.N.I. número NUM031 , prestan servicios para la entidad demandada en el CENTRO DE ATENCIÓN A MINUSVÁLIDOS PSIQUICOS (CAMP) que la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais tiene en Chapela-Redondela con las siguientes categorías profesionales: -Los señalados con el número 1 al 24, inclusive, con la categoría profesional de CUIDADORES. El señalado con el número 25, con la categoría profesional de OFICIAL DE SERVICIOS TÉCNICOS. La señalada con el número 26, con la categoría profesional de AYUDANTE DE COCINA. - Y los señalados con los números 27 a 33, inclusive, con la categoría profesional de CAMARERAS./ 2°.- La Empresa comunicó a los trabajadores, bien personalmente a alguno de ellos, bien por una nota en el Tablón de Anuncios "ES OBLIGATORIO PARA TODO EL PERSONAL FICHAR UNIFORMADO A LA ENTRADA Y A LA SALIDA DEL TURNO DE TRABAJO"./ 3°.- Los actores entienden que esta actuación de la demandada, imponiendo la obligación de llevar una obligada vestimenta, antes del comienzo de la actividad profesional, infringe el Derecho fundamental a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen del artículo 18.1 de la C.E./ 4°.- Se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, arbitraxe e Conciliación, que resultó sin efecto./ 5°.- El artículo 42 del III Convenio colectivo para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, ROPA DE TRABAJO, dispone el uso obligatorio a todo el personal a su servicio de la ropa de trabajo y calzado profesional homologado. La Orden Ministerial de 4 de Junio de 1992, regula la exigencia de uniforme en los centros socio- sanitarios y la Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de 15.03.2000, regula la uniformidad en los Centros de la Xunta de Galicia./ 6°.- Los demandantes Don Carlos Miguel , doña Maribel y Don Germán , no otorgaron representación o poder y no comparecieron al acto de juicio, por lo que se le tuvo por desistidos de la demanda".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

que desestimando las excepciones de inadecuación y falta de acción y desestimando asimismo la demanda formulada por (1)Dª Mariana , (2), D. Marcelino , (3) Dª Eva , (4) Dª María Rosa , (5)

Dª Elsa ,...

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