STSJ Andalucía , 19 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:17832
Número de Recurso1703/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1703/02 Sentencia nº : 2239/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a diecinueve de diciembre de dos mil dos La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Guillermo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Guillermo sobre despido siendo demandado Faster Ibérica E.T.T. S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de mayo de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º).- D. Guillermo , mayor de edad y domiciliado en Málaga, desempeña su actividad por cuenta de la empresa "Faster Iberica ETT SA" desde el 14.6.99 ostentando categoría profesional de comercial y percibiendo una retribución mensual de 1146 e por todos los conceptos. Quedó en alta en Seguridad Social hasta el 2.7.99.

Se otorgó un contrato temporal el 5.7.99 y luego se estableció una relación laboral indefinida, tras el último de los contratos otorgados el 1.9.00. 2º.- Se da aquí por reproducida la siguiente documental que obra en autos: -El 11.2.02 se le comunicó que debía incorporarse a las oficinas de la empresa en Toledo por traslado, con fecha 11.3.02, debido a la necesidad de personal allí existente. La compensación por gastos ascendería a 150.000 ptas. -Ante la solicitud del actor para que se le pusieran de relieve las causas del traslado, se le comunicó que en aquella misma fecha que disfrutara de vacaciones hasta el 8.3.02. -El 21.2.02, el actor comunicaba igualmente que se reincorporaría a su puesto de trabajo el 11.3.02 en las oficinas de Málaga. 3º).- A virtud de comunicación escrita de 27.3.02 que aparece unida a los autos y se da aquí por reproducida, se le notificó el despido, basado en los siguientes hechos: -Haberse presentado al trabajo el dia 11-3-02 que aparece unida a los autos y se da aquí por reproducida, se le notificó el despido, basado en los siguientes hechos: -Haberse presentado al trabajo el día 11.3.02 en la oficina de Málaga. -No haber aparecido al trabajo en ningún momento ni ponerse en contacto con la empresa. Los efectos del despido tendrían lugar desde el 8.3.02. 4º).- Interpuesta papeleta de conciliación el 2.4.02 se tuvo por intentada sin efecto el 18.4.02 5º).- La demanda jurisdiccional se interpuso el 20.4.02. 6º).- El actor se encuentra de alta en la Seguridad Social con empresa distinta desde el 17.4.02.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre...

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