STSJ Extremadura , 18 de Diciembre de 2002

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2002:2828
Número de Recurso586/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00609/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G: 10037 4 0100627 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 586 /2002 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Cristobal Recurrido/s: TRANSPORTES URBANOS DE BADAJOZ S.A.(TUBASA S.A.)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 2 de Badajoz DEMANDA 752 /2002 Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 609 En el Recurso de suplicación, interpuesto por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en representación de D. Cristobal , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Badajoz, de fecha 10 de Octubre de 2.002, en autos seguidos a instancia de referido recurrente, contra TRANSPORTES URBANOS DE BADAJOZ (TUBASA S.A.), sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltm°. Sr. Magistrado D. Alfredo García Tenorio Bejarano-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2.002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Prestó el demandante sus servicios a la demandada con antigüedad de 1 de Abril de 2.000, con categoría profesional de Conductor-perceptor de Autobuses y un salario diario total, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, de 35,45 euros.- SEGUNDO.- Cesó en dicha prestación de servicios el día 30 de Junio de 2.002, alegándose por la Empresa terminación de contrato.- TERCERO.- La referida prestación de servicios ha tenido lugar en los siguientes períodos, articulándose mediante contratos de las siguientes modalidades contractuales: Del 1 de Abril de 2.000 al 30 de Junio de 2.000 mediante contrato de interinidad por sustitución de los siguientes trabajadores en sus períodos de vacaciones: Ignacio , Rodrigo y Carlos .- Del 1 de Julio de 2.000 al 31 de Agosto de 2.000 mediante contrato de interinidad para la sustitución de los trabajadores Don Joaquín y Don Vicente , con derecho a reserva de puesto de trabajo.- Del 1 de Septiembre al 31 de Septiembre de 200 mediante de contrato de interinidad para la sustitución por vacaciones del trabajador Don Eusebio .- Del 2 de Octubre de 2000 al 30 de Junio de 2.001 mediante trabajo concertado por obra o servicio determinado " hasta finalizar los refuerzos que se realizan para dar una mayor cobertura a las líneas de la Universidad".- Del 2 de Julio de 2.001 al 30 de septiembre de 2.001 mediante contrato de interinidad para sustituir a los trabajadores Don Ricardo , Don Constantino , y Don Iván .- Del 3 de octubre de 2.001 al 30 de junio de 2.002 mediante contrato de interinidad concertado hasta finalizar los refuerzos que se realizan para dar una mayor cobertura a las líneas de la Universidad.- CUARTO.- Tras cada período de contratación se suscribía por el actor el correspondiente recibo de saldo y finiquito.- QUINTO.- En fecha 17 de Julio de 2.002 solicitó el demandante la celebración de acto de conciliación ante la UMAC que se celebró sin efecto el día 26 de Julio de 2.002"

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer motivo del recurso, por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la nulidad de la sentencia de instancia, por infracción en la misma de los artículos 97.2 de dicha Ley Adjetiva, 218. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución, denunciando el hecho probado relativo al salario del Trabajador y la falta de fundamentación de la resolución combatida respecto al hecho de que el operario no hubiera disfrutado vacaciones en los dos años y tres meses que duró su relación laboral y con referencia a la circunstancia de que, al cese del actor, fueron contratados otros trabajadores con su misma categoría, pretensión y denuncias que no pueden ser estimadas:

  1. - El artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral impone al juzgador la necesidad de apreciar "

    los elementos de convicción", con expresa declaración de "los hechos que estime probados", estableciendo, así, un elemento esencial de la resolución, que será nula en el supuesto de ausencia o defectuosa consignación de los mismos. Tal exigencia ha sido reiteradamente subrayada por la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo - entre otras muchas, sentencias de 17 de marzo de 1.996 y 14 de noviembre de 1.989 - en el sentido de que la sentencia ha de consignar no sólo los hechos que sirvan al Magistrado para dictar su resolución, sino también aquellos que resulten necesarios para que el Tribunal Superior - en el supuesto de recurso-...

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