STSJ País Vasco , 4 de Diciembre de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:5891
Número de Recurso2227/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Nº: 2227/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de Diciembre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Luisa contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 de los de Vizcaya de fecha veinte de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA María Luisa frente a AYUNTAMIENTO DE SOPUERTA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La actora, Dª María Luisa , D.N.I. nº NUM000 , que había prestado sus servicios para el Ayuntamiento de Sopuerta como Auxiliar Administrativo de 6-7-89 a 31-1-90 y de 13-4-92 a 1-4-93, en fecha 23 de enero de 1995 celebró contrato de duración determinada al amparo del R.D. 2.104/84 para prestar sus servicios como Auxiliar Administrativa, por servicio determinado consistente en la actualización de distintos trabajos extraordinarios pendientes de realizar por encontrarse de baja por enfermedad la Secretaria del Ayuntamiento.

  2. Con fecha 13 de noviembre de 1995 la actora celebró contrato de trabajo de duración determinada al amparo del R.D. 2546/1994, como auxiliar administrativa, siendo el objeto del contrato cubrir temporalmente el puesto de trabajo de auxiliar administrativo durante el proceso de selección para su cobertura definitiva.

  3. Con fecha 3-3-2.000 la demandante recibió la siguiente comunicación:

    "Con fecha 13 de noviembre de 1995, se formalió contrato de interinidad con Vd. hasta la finalización del proceso de selección, para cubrir temporalmente el puesto de trabajo de auxiliar administrativo durante el proceso de selección para su cobertura definitiva.

    Una vez finalizadas las pruebas selectivas, publicado el anuncio con el nombre de la opositora aprobada y remitido oficio dando traslado por parte del Tribunal a esta Alcaldía de la propuesta de nombramiento, para que dicte la Resolución.

    n cumplimiento de la cláusula adicional segunda del contrato de interinidad, por medio de la presente le comunico que el proceso de selección del puesto de trabajo por parte del Ayuntamiento ha finalizado con fecha de hoy 3 de Marzo del 2000, según consta en el Acta que me ha remitido el Tribunal de Selección, finalizando la relación laboral entre el Ayuntamiento de Sopuerta y Dª María Luisa "

  4. En el proceso de selección para cubrir temporalmente el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativa participó la actora quien se presentó a la oposición quedando en el segundo puesto.

    Posteriormente se presentó a otra oposición para cubrir otra plaza quedando también en segundo lugar.

  5. Con fecha 17-3-2000 instó la actora reclamación previa que no fue estimada, quedando expédita la vía judicial.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se desestima la demanda de Dª María Luisa contra el AYUNTAMIENTO DE SOPUERTA sobre despido convalidando la extinción del contrato de trabajo que unía a la partes sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda de despido promovida por Dª

María Luisa frente al Ayuntamiento de Sopuerta, por su representante legal se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, y con apoyo en la documental obrante a los folios 68, 67, 66 y 65 de los autos, interesa un nuevo texto para el ordinal cuarto del relato fáctico: Con fecha 27 de marzo de 1999 se publicó en el nº 96 del Boletín Oficial de Bizkaia la Plantilla del Ayuntamiento de Sopuerta para 1999 en la que figuran dos vacantes de Auxiliar Administrativo. Convocado proceso selectivo para cubrir una de los dos plazas vacantes de Auxiliar Administrativo, en dicho proceso participó la actora, quien se presentó a la oposición quedando en segundo lugar.

Resultando probada, con la prueba invocada, la primera parte del texto alternativo propuesto (salvo la fecha de publicación en el B.O.B., que es de 24 de mayo de 1999), no puede accederse a la segunda parte porque ya se dice en el hecho probado cuarto que se quiere modificar que la actora participó en el proceso selectivo de...

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