STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2002
Ponente | JORDI AGUSTI JULIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:13844 |
Número de Recurso | 371/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 371/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 28 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7682/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Prosegur Compañia de Seguridad S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 547/2001 y siendo recurrido Braulio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.
Con fecha 24 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.
Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Braulio contra Prosegur Compañia de Seguridad S.A. en reclamación por reconocimiento de derecho debo declarar y declaro el derecho del actor a que se le asigne un puesto de trabajo en el área de transporte de fondos en el turno de mañana, así como a que se le respete el salario correspondiente, conforme a los pactos de aplicación".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"El actor viene prestando servicios como vigilante de seguridad de transporte desde el 30/11/84.
En 3/99 pasó a prestar servicios en la Delegación de Alicante y en 5/01 solicitó ser trasladado a la delegación de Barcelona, de donde provenía, haciéndose efectivo el traslado el 1/6/01.
El director de operaciones, cámara y transporte le concedió 15 días de vacaciones en junio a fin de facilitar el traslado (doc 8 actor); el referido directivo carece de atribuciones sobre los vigilantes ordinarios.
El 18/6/01 se le remitió comunicación en que se le indicaba que "como consecuencia de su traslado a Barcelona, a petición propia, nos vemos en la necesidad de asignarle, de momento, aun puesto del área de vigilancia ..." (doc 9 actor).
Por pacto colectivo de la empresa y los representantes de los trabajadores de 7/6/01 se acordó, entre otros aspectos que "los trabajadores de Transporte de Fondos sólo prestarán sus servicios en esta área y en su turno habitual".
Los referidos trabajadores en el segundo semestre del 2001 perciben el denominado "plus euro" por el transporte de tal moneda a las entidades bancarias ante su puesta en circulación. No se discute que el turno de trabajo correspondiente es el de mañana, de acuerdo con el las entidades financieras.
Se comunicó al Comité de Empresa que en junio se incorporarían 9 personas a transportes; en octubre se han incorporado 2 trabajadores, conforme a la testifical de un miembro del Comité de Empresa.
Se intentó la conciliación sin efecto".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de la reclamación por Reconocimiento de Derecho formulada por el trabajador demandante, se interpone por la empresa demandada, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y b) examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia, cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por el demandante.
Como primer motivo del recurso y con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal quinto, para el que con invocación del folio 24, propone el siguiente redactado sustitutorio:
"5º.- Por pacto colectivo de la...
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