STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Mayo de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:1479
Número de Recurso280/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 280/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 24.05.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiocho de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 956 En el Recurso de Suplicación número 280/01, interpuesto por Vicente , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Toledo, de fecha 31 de Julio de 2000, en los autos número 340/99, sobre DERECHOS (D. a la Admisión como contratado), siendo recurrido Lina Y OTRO.- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

.-" Que desestimando la demanda formulada por D. Vicente frente a Dª Lina Y A D. Cesar no ha lugar a declarar el derecho del demandante a ser contratado o admitido como trabajador por alguno de los demandados, absolviendo a los citados demandados de cuantas pretensiones se han esgrimido frente a los mismos en la demanda iniciadora del presente procedimiento.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO.- El demandante D. Vicente , con DNI NUM000 y domicilio en Olías del Rey (Toledo), ha venido prestando sus servicios en diversas notarias de Toledo, comenzando el 12.3.87 en la notaria de D. Manuel Costa Domínguez en relación que duro hasta el 15.9.93 al 22.1.96 presto servicios para el Notario Sr. Gómez Fournier, a quien sustituyo la demandada Sra. Lina con quien el demandante inicio una relación laboral el 24.5.96 que se mantuvo hasta fecha 12.7.96, en que fue despido improcedentemente, optando la empresaria por la indemnización y extinción de la relación laboral y percibiendo el demandante 344.424 pesetas en este concepto, según conciliación alcanzada el 13.8.96.- --El 3.4.97 el demandante fue contratado por el Notario Sr. Martínez de Artola Idoy con categoría profesional de auxiliar y un salario mensual de 232.893 pesetas/mes (incluida la prorrata de pagas extras). Dicha relación se extinguió el 4.12.97 percibiendo liquidación de pagas extras y finiquito el demandnate por valor de 271.708 pesetas.- SEGUNDO.- Desde el 5.2.97 el demandante se encuentra de alta como cesante- demandante, con categoría de copista, en el Registro General de Empleados de Notarias.- --Hasta fecha 2.12.98 no ha tenido otro trabajo por cuenta ajena por el que haya sido dado de alta como trabajador de alguna empresa en la Seguridad Social.- --No se le ha ofertado desde el 5.12.97 ningún puesto de trabajo a través del Registro de Empleados citado.- TERCERO.- Los demandado Dª Lina y D. Cesar son Notarios con plaza en Toledo y desde el 5.12.97 han contratado diversos trabajadores, sin comunicarlo previamente a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo de Empleados de Notarias del Colegio de Madrid.- --El Sr. Cesar ha contratado el 24.3.98 a Dª Fátima con categoría de subalterno y la Sra. Lina a D. Pedro , a D. Juan Luis y a Dª Elsa en fechas respectivas de 4.2.98, 14.4.98 y 8.9.98.- --En Toledo hay más notarias que las de los demandados.- CUARTO.- Por la Inspección de Trabajo se levanto acta de infracción frente a los demandantes por omisión de la comunicación previa citada, imponiéndoseles sanción por la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Toledo el 11.2.99, anulada por Resolución del Consejero de Industria y Trabajo de 18.5.99.- QUINTO.- El 16.6.99 se celebro ante el SMAC la preceptiva conciliación con el resultado de sin avenencia.-

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO

Contra la...

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