STSJ Andalucía , 13 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:3359
Número de Recurso500/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 853/2001 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 69/99 GRANADA CUATRO ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Trece de Marzo de dos mil uno.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 500/2000, interpuesto por D. Jose María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 29 Noviembre de l999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta D. Jose María en reclamación sobre Contrato de Trabajo contra DIRECCION000 y dos mas y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, 29 de Noviembre de l999 por la que, se desestimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Mediante Sentencia dictada en fecha 6 de Abril de l998 por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en sus Autos l9l/98 sobre Despido a instancia de D. Jose María contra D. Diego y

    DIRECCION000 . se estimó la excepción de caducidad alegada por la parte demandada, absolviéndose a los mismos la citada Sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía en Granada de 2 de Septiembre de l998 dictada en el Recurso l2l0/98. Obran en Autos copias de tales sentencias dándose por reproducidas.

  2. - Con fecha l8 de Diciembre de l998 D. Jose María presentó papeleta de demanda de conciliación ante el CMAC contra DIRECCION000 . sobre derechos celebrándose el acto con intentado sin efecto. Obra al l08 de las actuaciones copia de la papeleta de demanda que se da por reproducida. En ella se solicitaba:

    Que teniendo por presentada esta papeleta de demanda de conciliación por reclamación declarativa del derecho a incorporarme en mi puesto de trabajo en la nueva Empresa que ha sucedido a la que venia prestando mis servicios una vez cese la incapacidad temporal, en que me encuentro y ello a los efectos oportunos.

  3. - Con fecha l9-l-99 se presentó en el Decanato de los Juzgados de lo Social la demanda inició de las actuaciones y en ella se suplicaba. Que habiendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por interpuesta demanda en Reclamación Declarativa de Derechos consistentes en el derecho a incorporarme al puesto de trabajo que venía desempeñando en la empresa D. Diego al existir una sucesión de empresas con respecto a la demandada y en caso de negativa a que se indemnice por los perjuicios ocasionados en cuantía equivalente a la indemnización de un despido disciplinario considerado improcedente con una antigüedad de 25 años y un salario dia de 6.l93. Este Juzgado al que corresponde dio conocer de la demanda una vez turnada, en 26 de Enero de l999 acordó requerir al actor para que aclarase la acción que ejercitaba lo que llevó a cabo en 2.2.99 manifestando ejercitada una acción de reclamación de cantidad por perjuicio que estimaba ascendían a 6.967.l95 ptas desistiendo del pretendido derecho a incorporarse al puesto de trabajo que venia desempeñando en la empresa de D. Diego al entender que esta última acción había sido Juzgada. Amplio demanda contra D. Diego y D. Carlos Ramón y previo requerimiento del Juzgado al efecto acredito haber celebrado como los mismos acto de conciliación ante el CMAC en fecha 23 de Febrero de l999 a virtud de papeleta de demanda presentada en l2 de febrero de l999.

  4. - La sociedad DIRECCION000 . se constituyó mediante escritura otorgada ante el Notario de Granada D. Aurelio Nuñoz Vicente en 2 de Diciembre de l997 por D. Gerardo y D. Miguel que fueron nombrados administradores solidarios de la misma.

  5. - Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Granada de 30-l-98 y a la vista de la propuesta de la empresa Mixta Municipal concesionaria y Gestora del Servicio Municipalizado de Mercados Centrales de Abastos Mercagranada, S.A. (F. 6l) se concede la autorización en derecho necesaria a DIRECCION000 .

    para ocupación del puesto número l28 del pabellón primero del Mercado de Frutas y Hortalizas en que ejercería su actividad de Venta al Mayor de frutas y Hortalizas.

  6. - D. Diego fue declarado afecto por el INSS en el expediente 97/009508l99 como afiliado al RETA de una situación de incapacidad Permanente Absoluta, obra al folio 70 copia de tal resolución que se da por reproducida.

  7. - El titular del puesto 2l8 en Mercagranada ostentando licencia de ocupación desde el ll de Diciembre de l965 fue D. Carlos Ramón , hasta el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granada de 30 de Enero de l998 en que se aprobó la solicitud de traspaso de 27- ll-97.

  8. - Obra en Autos informe de la Inspección Provincial de Trabajo de 5 de Agosto de l999 que se da por reproducido a fines probatorios (folios l0l y siguites).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Jose María , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el...

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