STSJ Extremadura , 3 de Julio de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:1465
Número de Recurso319/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 319/2.000 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a tres de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°419 En el Recurso de suplicación n° 319/2.000 interpuesto por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en representación de D. Octavio , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, de fecha 1 de marzo de dos mil , en autos seguidos a instancia del mismo recurrente, contra la Entidad CLARO PACK, S.A., representada por la Letrada Dª. Mª. Jesús Aranda Madrigal, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de dos mil tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El actor, Octavio ha venido prestando sus servicios con la categoría de limpiador para la empresa demandada, Claro Pack, domiciliada en esta ciudad y dedicada a dicha actividad, desde el 4 de Agosto de 1.999 hasta que fue despedido el 17 de diciembre por "haber observado una total negligencia como responsable de su turno de trabajo". 2°.- Dichos servicios los ha prestado en el centro comercial "El Corte Ingles" de esta ciudad, cuya contrata de limpieza tiene adjudicada la demandada, inicialmente en virtud de un contrato de obra o servicio determinado, entre el 4 de Agosto y el 19 de Octubre, para la limpieza especial de dicho Centro acabado de construir previa a su inauguración. 3°.- El día 20 suscribió un segundo contrato, por circunstancias eventuales de la producción de 15 días de duración, sin solución de continuidad al amparo de la Ley 50/H80 y otro contrato ya de carácter fijo el 5 de Noviembre. 3°.- En ambos contratos, -que se tienen especialmente por reproducidos- se hacía constar que el trabajo a realizar, entre las 0 y las 6,35 horas era de carácter nocturno por propia naturaleza, al no poderse realizar durante la jornada diurna, pactándose un incentivo de 100 pesetas por noche efectivamente trabajada 4°.- Ha venido percibiendo una retribución de 127.915 pesetas por todos los conceptos, 87.027 pesetas de salario base, incluido parte proporcional de pagas extras, incentivos y transportes. 5°.- El 2 de Noviembre percibió en concepto de liquidación un total de 152.804 pesetas, referida al día 19 del mes anterior, y firmando el correspondiente finiquito que se tiene igualmente por reproducido. 6°.- No conforme con el despido, promovió acto de conciliación ante la UMAC por despido improcedente y al celebrarse dicho acto el pasado 21 de Enero, la empresa reconoció la improcedencia del despido, poniendo a su disposición 22.605 pesetas en concepto de indemnización y 136.655 pesetas por el de salarios de tramitación, ofrecimiento que fue rehusado por el actor que al día siguiente presentó demanda ante el Juzgado de lo Social. 7°.- La empresa ha consignado dichas cantidades en tiempo y forma. 8°.- al mismo tiempo, y también precedida del correspondiente acto de conciliación, presentó otra demanda en reclamación de cantidad en cuantía de 230-945 pesetas."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la...

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