STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:17400
Número de Recurso1388/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1388/00 Sentencia nº : 1977/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA En Málaga, a diecisiete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA María Angeles contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por RENFE sobre DESAHUCIO siendo demandado DOÑA María Angeles habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha veintisiete de Abril de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por la Red nacional de Ferrocarriles de España (Renfe) contra Dª María Angeles , declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre la entidad demandante y D. Jose Enrique el 1-5-63, y acuerdo el desahucio de la demandada de la expresada finca, apercibiéndole de que en el caso de que no proceda al desalojo dentro del plazo que se le indique, será lanzada de ella y a su costa".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La entidad demandante concertó en fecha 1-5-63 un arrendamiento de la vivienda nº

NUM000 bajo NUM001 del grupo de viviendas de Renfe con D. Jose Enrique , en atención a su condición de empleado de la empresa.

Segundo

Tras el fallecimiento del trabajador en el año 1985, la viuda del mismo, Dª Sofía , continuó en el uso de la vivienda durante 14 años, sin que la entidad actora la requiriera en ningún momento para su desalojo.

Tercero

Tras el fallecimiento de Dª Sofía , ocurrido el pasado año, su hija Dª María Angeles continuó en posesión de las llaves del inmueble, situación que persiste en la actualidad.

Cuarto

La entidad demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 29-11-99. El acto se celebró sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la demandada propone la siguiente nueva redacción del hecho probado tercero: "Tras el fallecimiento de Dña. Sofía , ocurrido el 15 de Abril de 1999, hecho que fue notificado a la entidad arrendadora, Renfe, con fecha 2 de Junio del mismo año, su hija Dña. María Angeles , ha continuado en la posesión de la vivienda y con el pago de la renta a razón de 2.335 ptas. mensuales hasta que la entidad actora rechaza el pago de la misma, en Diciembre de 1999, iniciando la demandada expediente de consignación de rentas ante la jurisdicción civil". Basa su pretensión en el contenido de la comunicación dirigida en su día a Renfe tras el fallecimiento de su madre, en los documentos 2, 5 y 8 del ramo de prueba de la demandada y en el documento 1 del ramo de prueba de la demandante.

Renfe impugna la revisión pretendida porque el hecho de que la demandada efectuara el pago de algunas mensualidades se debió a hacerlo a nombre de la madre y desde luego sin conocimiento de la propietaria del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR