STSJ Islas Baleares , 19 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2001:311
Número de Recurso51/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca, a diecinueve de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°.94 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Jon ; por la de IBERIA L.A.E. S.A. y por la de INEUROPA HANDLING MALLORCA U.T.E., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Palma de Mallorca (Baleares), promovida por D. Jon , contra IBERIA L. A. E., S.A. INEUROPA HANDLING MALLORCA U.T.E. ENTRECANALES Y TAVORA S.A. CUBIERTAS Y MZOV S.A. y contra INVERSIONES EUROPA INEUROPA S.A. en el procedimiento número 298/99, rollo de Sala número 51/00 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLO quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La parte actora D. Jon , venía prestando sus servicios para la empresa Iberia L.A.E., S.A. y como consecuencia de la adjudicación aprobada por AENA a la demandada Ineuropa Handling UTE. de la segunda concesión de handling en el aeropuerto de Palma de Mallorca, pasó a prestar servicios para el segundo operador.

  2. Obra en autos y se da por reproducido el pliego de cláusulas de explotación para la prestación de los servicios de asistencia en tierra a las aeronaves, pasajeros, mercancías y correo (handling), como segundo concesionario en el aeropuerto de Palma, en cuya cláusula 16, dedicada al personal del concesionario establece:

    "(...) el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción en la que sea sucedido por el segundo (...)".

  3. Al momento de producirse la subrogación la nómina de la parte actora tenía una estructura por claves o conceptos que ha sido modificada por el segundo operador, incluyendo el plus de antigüedad en la cuantía que se venía percibiendo como parte del salario base y desapareciendo como tal. El plus de idiomas, el plus adicional, la diferencia de nivel, el complemento transitorio, el plus de residencia, el plus de productividad, el plus de área y el de especialidad, en las cuantías en que se venían percibiendo, se agruparon en el llamado complemento de calidad de trabajo.

    El plus de disponibilidad y una 14ª parte de la paga de marzo se agruparon en la llamada asignación por asiduidad y comportamiento. Además Ineuropa aplicó a todos los conceptos de la nómina la reducción 104 que Iberia venía aplicando en ese momento.

    No se han respetado algunos pluses como el de cierre de ejercicio, como las claves 133 y 160, que estaban en función de la cesión de días.

  4. El día 10.nov 98 se celebró acto de conciliación ante el SMAC instado el día 29.oct 98.

  5. El día 24.feb 99 el Juzgado de lo Social n.° 3 de esta ciudad dictó sentencia en procedimiento de conflicto colectivo planteado por USO contra las aquí demandadas declarando el derecho de los trabajadores subrogados a la obtención de billetes de tarifa gratuita o con descuento.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando en parte la demanda presentada por D. Jon contra Iberia L.A.E., S.A., Ineuropa Handling Mallorca U.T.E. Entrecanales y Tavora S.A. Cubiertas y MZOV S.A. e Inversiones Europa Ineuropa S.A. con expresa desestimación de la excepción de litispendencia Declaro el derecho de la parte actora a que se le respeten las condiciones que tenía legal o convencionalmente reconocidas en la fecha de la subrogación y CONDENO a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración".

TERCERO

Contra dicha resolución por las respectivas representaciones de las codemandadas:

IBERIA, L.A.E., S.A. INEUROPA HANDLING MALLORCA U.T.E., y la del actora Sr. Jon , se anunciaron tres recursos de suplicación que posteriormente formalizaron, y que fueron impugnados del siguiente modo: el recurso interpuesto por la representación del Sr. Diego , es impugnado por Ineuropa y por Iberia y el recurso interpuesto por la representación de Ineuropa es impugnado por la parte actora, siendo admitidos a trámite dichos recursos por esta Sala, por Providencia de fecha 17/2/00.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteados tres recursos de suplicación contra la sentencia de autos, cabe resumir para clarificar la cuestión, que Iberia, cuyo recurso no ha sido impugnado por las otras partes, se limita a sostener su falta de legitimación pasiva solicitando la nulidad de la sentencia por no haber resuelto tal excepción o subsidiariamente su libre absolución y por otra parte mientras el actor insiste en que se debe estimar íntegramente su demanda, Ineuropa Handling U.T.E. solicita se desestime la misma en su totalidad.

En cuanto al recurso de Iberia, esta Sala en múltiples sentencias ya se ha pronunciado, en casos similares de demandas formuladas por trabajadores trasvasados de Iberia a Ineuropa, y presentadas después de efectuado el traspaso. Así en la n.° 548 de 28 de septiembre de 2.000 se señala que al pasar el trabajador a desarrollar su actividad laboral para Ineuropa y de la que pasó a depender en adelante, quedó desde entonces desligada jurídicamente por completo de su anterior empresa, de donde se sigue que está última carece de legitimación para soportar la demanda pues ni es titular actual de la relación contractual de trabajo, ni está por ello en condiciones de satisfacer la pretensión del trabajador ni de atender a las consecuencias y...

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