STSJ Cataluña , 20 de Mayo de 2004

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2004:6408
Número de Recurso1507/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº1.507/98 Partes:Subirats Berenguer, S.A. Ajuntament de Tarragona, DIRECCION000 S E N T E N C I A Nº 427 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Ana Maria Aparicio Mateo Don Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº

1.507/98, interpuesto por la mercantil SUBIRATS BERENGUER, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Adelaida Espejo Iglesias y asistida del Letrado Don Luis Lauroba Gamiz contra el Ajuntament de Tarragona, representado y asistido por su Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución municipal expedida con fecha 27 de abril de 1998, recaída en el expediente nº

1.872/96 del Departamento de Licencias de Obras del Exmo Ayuntamiento de Tarragona que desestimaba las alegaciones formuladas por la recurrente y ordenaba el ajuste del muro construido en el edificio situado en la Plaça DIRECCION001 y la CALLE000 hasta los 1,50 ,metros desde la cota natural del límite, con las advertencias de ejecución subsidiaria.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Abierto el periodo de prueba mediante Auto de 23 de febrero de 2.000 , se practicó la interesada por las partes que consta unida a las presentes actuaciones y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 7 de mayo de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos, en el presente supuesto, con que la Consellera delegada de la Sub- área de licencias del Ayuntamiento de Tarragona, por delegación del Alcalde de fecha 21 de noviembre de 1995, resuelve desestimar las alegaciones formuladas por la recurrente y ordenarle para que en el plazo de dos meses "procedeixi a ajustar el mur construit a l'edifici situat a la Plaça DIRECCION001 i c/ CALLE000 fins a 1,50 metres, comptat des de la cota natural del límit,..."

Centra su recurso la representación de la mercantil Subirats Berenguer, S.A. en la invalidez del acto impugnado por contener por contener informes viciados; por manifiesta contradicción de los propios actos; por invasión de propiedad privada de la actora; por alteración de las cotas de terreno; por haber propuesta en prueba de buena fe y vecindad; por omisión de preceptos de legal aplicación a la resolución impugnada; y, como consecuencia de todo ello, la responsabilidad municipal.

Opone el Letrado del Ayuntamiento de Tarragona que la resolución tiene su origen en la denuncia presentada por la Comunidad de propietarios vecina en relación con la construcción de un muro que confornta con su propiedad, que, a la vista del Informe de Inspección de los Servicios Técnicos de Urbanismo no estaba definido en el proyecto, dibujándose en el proyecto de ejcución un muro en el límite de propiedad de un metro de altura con verja metálica hasta dos metros; que el citado muro aparece grafiado en el plano 68 y refleja su visión desde la propiedad de Subirats Berenguer, S.A. y no desde la finca vecina; de ello se extrae que dicho muro no se hallaba correctamente descrito en la memoria que nada decía sobre el desnivel con la finca colindante. Y la representación de la DIRECCION000 de Tarragona, al márgen de reiterar los argumentos del Ayuntamiento, centra su oposición en la manifestada buena fe y relación de vecindad de la recurrente,...

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