STSJ Cataluña , 27 de Julio de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:9296
Número de Recurso6433/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 27 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5776/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 22 de abril de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 900/2001 y siendo recurrida Regina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Regina contra el Institut Català de la Salut en reclamación por modificación de condiciones de trabajo, debo declarar y declaro injustificada la medida al respecto adoptada, y así debo reconocer y reconozco el derecho de Regina a ser respuesta con carácter inmediato en sus anteriores condiciones de trabajo, con el mismo horario y distribución de la jornada que venía desarrollando antes de la última modificación, objeto de la demanda, condenando al Institut Català de la Salut a estar y pasar por dicho reconocimiento y fallo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Regina , con D.N.I. NUM000 , figura adscrita al servicio de Reanimación del Hospital Universitario Valle Hebrón, como personal sanitario, siéndole de aplicación el Estatuto de personal Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, O. 26-4-73, con categoría profesional de ATS/DI y retribución mensual, sin prorrateo de pagas extras, de 1.625,66 euros mensuales, más dos pagas extras al año por importe de 1.354,03 euros cada una de ella.

  1. - La demandante figura en el citado servicio de Reanimación de enfermos post-quirúrgicos desde el mes de octubre de 1991. Durante el periodo 1992 a 1996, venía realizando el turno fijo de mañana, con el horario de 10 a las 17 horas, librando todos los domingos y festivos, y trabajando sólo un sábado de cada seis. A partir del año 1996, el servicio de Reanimación comenzó a funcionar las 24 horas del día, aplicando el siguiente horario: turno mañana de 8 a 15 horas, el de la actora; turno tarde de 13 horas a 20 horas; y turno noche de 20 a 8 horas, o sea de 12 horas. La actora, pues, realizó en tal etapa ese nuevo horario, pero continuó librando todos los domingos y festivos, trabajando únicamente un sábado de cada seis, cumpliendo así su jornada anual de 1.624 horas.

    Desde el año 1996 a noviembre del 2001 la cobertura del Servicio de Reanimación los fines de semana se realizaba con personal de refuerzo (canguros de fin de semana) de doce horas día, según las necesidades del servicio, mediante una enfermera y una auxiliar de enfermería. Lo mismo respecto al turno de 12 horas por la noche, en que había una enfermera y una auxiliar, pero que si se precisaba refuerzos en función del número de enfermos ingresados, se cubría con correturnos de noche.

  2. - A partir del día 19 de noviembre del 2001 se realiza una modificación de condiciones de trabajo de la actora, ya que, si bien se le mantiene su horario del turno de mañana de 8 a 15 horas de lunes a viernes, en cambio debe hacer ahora jornada laboral un sábado y un domingo cada tres semanas, librando el día correspondiente para no sobrepasar así su jornada anual máxima de 1.624 horas.

  3. - Con la nueva reorganización del Servicio de Reanimación se ha ampliado el número de camas atendibles que pasa de ocho a doce, variando el número de pacientes en función de la demanda, que se reduce a un máximo de 8 de los fines de semana, incrementándose así el personal asignado que pasa de ser de dos enfermeras y un auxiliar en cada uno de los turnos de mañana y tarde, a tres enfermeras y dos auxiliares en cada uno de los tres turnos, siendo el de noche de 10 horas. Los fines de semana, debido a la reducción de camas (de 12 se pasan a 8), es posible realizar más descansos con el personal, disponiéndose de dos enfermeras y una auxiliar correturnos a tiempo parcial para cubrir las necesidades asistenciales de los turnos de mañana y tarde.

  4. - Las razones que fundaron el proyecto de reorganización del Servicio de Reanimación, en las diversas reuniones realizadas a lo largo del mes de octubre del 2001 por la Junta de Personal con la Dirección de Recursos Humanos del Hospital, están motivadas por la evolución de la actividad quirúrgica con pacientes más complejos, que hace necesario aumentar el número de camas de 8 a 12, a fin de ampliar el ingreso de enfermos post-quirúrgicos, y por unos cuidados específicos que no se pueden asumir, inicialmente, en la hospitalización convencional. Por ello se hace necesaria la reestructuración horaria y un incremento de la plantilla.

  5. - Expresamente se reconoce que con la reorganización se obtienen los siguientes resultados:

    incremento del número de camas, incremento de la plantilla, reducción del número de enfermos los fines de semana (que conlleva disminuir el número de presencias, lo que permite librar en sábados y domingos), mantener la presencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR