STSJ Castilla y León 2014/2011, 23 de Septiembre de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2011:4678
Número de Recurso11/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2014/2011
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02014/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

VALLADOLID

Sección 3ª

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100408

RECURSO DE APELACION 0000011 /2011

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, GENERAL DE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. Y APLI CONSERVACIÓN S.A., UTE

Representación MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra Vanesa

Representación CRISTOBAL PARDO TORON

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a veintitrés de septiembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2014/11

En el recurso de apelación núm. 11/11 interpuesto contra la Sentencia de 30 de julio de 2010 dictada en el procedimiento ordinario 439/07 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Salamanca, en el que son partes: como apelantes el Ayuntamiento de Salamanca, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendido por la Letrada Sra. Vasallo Merchán; y la U.T.E. General de Construcciones Civiles S.A., y A.P.I. Conservación S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez- Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. Alonso Santiago; y como apelada doña Vanesa, representada por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Domínguez, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 30 de julio de 2010 por la que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Vanesa contra la Resolución de fecha 12 de septiembre de 2007 del II Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca, por delegación del Sr. Alcalde, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por la recurrente ante dicho Ayuntamiento en fecha 9 de enero de 2007, declaró que referida resolución no era conforme a Derecho, anulando la misma, declarando en su lugar la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Salamanca y de General de Construcción Civiles S.A y A.P.I, Conservación S.A. U.T.E., condenando a ambos demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de 16.913,25 #, más los intereses legales devengados de referido importe desde la fecha de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada en vía administrativa hasta su completo pago, desestimándose el resto de las pretensiones contenidas en la demanda y sin que hubiese lugar a efectuar expresa condena de las costas derivadas del recurso.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia el Ayuntamiento de Salamanca interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por incurrir en desviación procesal; de no admitirse la causa de inadmisibilidad alegada, se desestime íntegramente el recurso con imposición de costas en la forma preceptiva; subsidiariamente se reduzca la indemnización concedida estableciendo mayor porcentaje de culpa en la víctima, sin condena a los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa previa; y subsidiariamente se reduzca la indemnización concedida a 14.317,41 #, en correcta aplicación del Sistema de Valoración del Daño personal, sin condena a los intereses legales dese la fecha de la reclamación, con el resto de pronunciamientos inherentes.

Asimismo, la U.T.E. General de Construcciones Civiles S.A., y A.P.I. Conservación S.A., interpuso recurso de apelación solicitando se dicte nueva sentencia revocatoria de la anterior y de conformidad con lo solicitado en la contestación a la demanda, con imposición de las costas a la recurrente.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, doña Vanesa se opuso a ambas apelaciones solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con expresa imposición a las apelantes de las costas procesales del recurso.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 3 de mayo de 2011 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, oyéndose a las partes sobre la eventual concurrencia de causa de inadmisibilidad por defecto de cuantía, con el resultado que obra en autos, y señalándose para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2011.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Vanesa contra la Resolución de fecha 12 de septiembre de 2007 del II Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca, por delegación del Sr. Alcalde, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por la recurrente ante dicho Ayuntamiento en fecha 9 de enero de 2007, declarando que referida resolución no era conforme a Derecho, anulando la misma, declarando en su lugar la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Salamanca y de General de Construcción Civiles S.A y A.P.I, Conservación S.A. U.T.E., y condenando a ambos demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de 16.913,25 #, más los intereses legales devengados de referido importe desde la fecha de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada en vía administrativa hasta su completo pago, desestimándose el resto de las pretensiones contenidas en la demanda, en la que se reclamaba la suma de

27.842,30 #.

SEGUNDO

Sobre el concepto de cuantía a efectos de recursos, y su naturaleza como cuestión de orden público procesal.

La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1999 ya declaraba que " Es principio generalmente aceptado en el Derecho Procesal que el examen de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción pueden siempre abordarse o volverse a examinar en la sentencia de oficio o a instancia de parte, como ha declarado reiteradamente este Tribunal y el Tribunal Constitucional (por todas, las sentencias del Tribunal Constitucional núms. 90/1987 y 50/1991 )" . Con base en esta doctrina la Sala -por todas, sentencia de 31 de marzo de 2005, dictada en rollo de apelación 570/2004 - viene declarando que dado que las normas procesales relativas a la procedencia del recurso de apelación son de orden público, su cumplimiento ha de ser...

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