STSJ Castilla y León 2014/2011, 23 de Septiembre de 2011
Ponente | FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJCL:2011:4678 |
Número de Recurso | 11/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 2014/2011 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02014/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
VALLADOLID
Sección 3ª
N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2011 0100408
RECURSO DE APELACION 0000011 /2011
Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
De AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, GENERAL DE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. Y APLI CONSERVACIÓN S.A., UTE
Representación MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
Contra Vanesa
Representación CRISTOBAL PARDO TORON
Ilmos. Sres. Magistrados
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
En Valladolid, a veintitrés de septiembre de dos mil once.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2014/11
En el recurso de apelación núm. 11/11 interpuesto contra la Sentencia de 30 de julio de 2010 dictada en el procedimiento ordinario 439/07 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Salamanca, en el que son partes: como apelantes el Ayuntamiento de Salamanca, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendido por la Letrada Sra. Vasallo Merchán; y la U.T.E. General de Construcciones Civiles S.A., y A.P.I. Conservación S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez- Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. Alonso Santiago; y como apelada doña Vanesa, representada por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Domínguez, sobre responsabilidad patrimonial.
Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 30 de julio de 2010 por la que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Vanesa contra la Resolución de fecha 12 de septiembre de 2007 del II Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca, por delegación del Sr. Alcalde, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por la recurrente ante dicho Ayuntamiento en fecha 9 de enero de 2007, declaró que referida resolución no era conforme a Derecho, anulando la misma, declarando en su lugar la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Salamanca y de General de Construcción Civiles S.A y A.P.I, Conservación S.A. U.T.E., condenando a ambos demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de 16.913,25 #, más los intereses legales devengados de referido importe desde la fecha de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada en vía administrativa hasta su completo pago, desestimándose el resto de las pretensiones contenidas en la demanda y sin que hubiese lugar a efectuar expresa condena de las costas derivadas del recurso.
Contra la anterior sentencia el Ayuntamiento de Salamanca interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por incurrir en desviación procesal; de no admitirse la causa de inadmisibilidad alegada, se desestime íntegramente el recurso con imposición de costas en la forma preceptiva; subsidiariamente se reduzca la indemnización concedida estableciendo mayor porcentaje de culpa en la víctima, sin condena a los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa previa; y subsidiariamente se reduzca la indemnización concedida a 14.317,41 #, en correcta aplicación del Sistema de Valoración del Daño personal, sin condena a los intereses legales dese la fecha de la reclamación, con el resto de pronunciamientos inherentes.
Asimismo, la U.T.E. General de Construcciones Civiles S.A., y A.P.I. Conservación S.A., interpuso recurso de apelación solicitando se dicte nueva sentencia revocatoria de la anterior y de conformidad con lo solicitado en la contestación a la demanda, con imposición de las costas a la recurrente.
Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, doña Vanesa se opuso a ambas apelaciones solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con expresa imposición a las apelantes de las costas procesales del recurso.
Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y 4º de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.
Por Diligencia de Ordenación de 3 de mayo de 2011 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, oyéndose a las partes sobre la eventual concurrencia de causa de inadmisibilidad por defecto de cuantía, con el resultado que obra en autos, y señalándose para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Sentencia apelada y alegaciones de las partes.
La sentencia objeto de apelación desestimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Vanesa contra la Resolución de fecha 12 de septiembre de 2007 del II Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca, por delegación del Sr. Alcalde, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por la recurrente ante dicho Ayuntamiento en fecha 9 de enero de 2007, declarando que referida resolución no era conforme a Derecho, anulando la misma, declarando en su lugar la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Salamanca y de General de Construcción Civiles S.A y A.P.I, Conservación S.A. U.T.E., y condenando a ambos demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de 16.913,25 #, más los intereses legales devengados de referido importe desde la fecha de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada en vía administrativa hasta su completo pago, desestimándose el resto de las pretensiones contenidas en la demanda, en la que se reclamaba la suma de
27.842,30 #.
Sobre el concepto de cuantía a efectos de recursos, y su naturaleza como cuestión de orden público procesal.
La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1999 ya declaraba que " Es principio generalmente aceptado en el Derecho Procesal que el examen de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción pueden siempre abordarse o volverse a examinar en la sentencia de oficio o a instancia de parte, como ha declarado reiteradamente este Tribunal y el Tribunal Constitucional (por todas, las sentencias del Tribunal Constitucional núms. 90/1987 y 50/1991 )" . Con base en esta doctrina la Sala -por todas, sentencia de 31 de marzo de 2005, dictada en rollo de apelación 570/2004 - viene declarando que dado que las normas procesales relativas a la procedencia del recurso de apelación son de orden público, su cumplimiento ha de ser...
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STSJ Andalucía 1239/2017, 21 de Diciembre de 2017
...se interesa (en el caso de autos de 6.000 euros). En este mismo sentido se pronuncia la sentencia del TSJ de Castilla y León (Valladolid) de fecha 23 de septiembre de 2011 (rec. 11/2011 ) que a su vez citas las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2001 que señaló que " El r......