STSJ Andalucía 2536/2003, 17 de Julio de 2003

PonenteMIGUEL CORONADO DE BENITO
ECLIES:TSJAND:2003:10371
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2536/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº.2390/03-A- Sent.2536/03

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

D. VICTOR MARTÍN GONZÁLEZ

Dª. ELENA DÍAZ ALONSO

En Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2536/03

En los Recursos de Suplicación interpuestos por AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS y la mercantil VEDIOR LABORMAN ETT contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número ÚNICO de los de ALGECIRAS, Autos nº 409/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA en su representación Antonio Fernández Argente contra los recurrentes se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el diez de enero de dos mil tres, por el Juzgado de referencia en la que no se entró a conocer del fondo del asunto.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

1.- La Federación promotora del presente Conflicto actúa en defensa de los intereses que son inherentes al Colectivo de Trabajadores que, en un número aproximado de 200, fueron contratados por la Codemandada Vedior Laborman ETT para su puesta a disposición de la APBA, en la denominada Operación Paso del Estrecho del año 2000.

  1. - El objeto del presente Conflicto se contrae, básicamente, a obtener la declaración del derecho de todos los anteriores Trabajadores Temporales a percibir, en proporción al tiempo trabajado en la Operación antes citada, los denominados Plus de Movilidad Funcional y de Polivalencia, y Plus de Operación Paso del Estrecho (en realidad, Plus de Especial Rendimiento en el Trabajo), contemplados, respectivamente, en el I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias 1999/2003, de un lado, y, de otro, en el Acuerdo de 16 de marzo de 1998, el cual obra unido al Ramo de Prueba Actora y cuyo contenido doy por íntegramente reproducido.

SEGUNDO

1.- El art. 23 del I Convenio Marco aludido, regula el Plus de Movilidad Funcional y Polivalencia, (mas en lo que ahora importa) en los términos siguientes:

"La movilidad funcional forma parte de la estructura que integra el sistema de relaciones laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. En su virtud, se establece un plus que compensará a todo el personal la realización de movilidad funcional con el objeto de cubrir las necesidades del servicio, siempre que sea necesario favorecer el trabajo en equipo y ocupar períodos de inactividad dentro del grupo profesional, sin más limitaciones que las impuestas por la capacitación/formación de los trabajadores encuadrados en el mismo.

La movilidad funcional comprende la posibilidad de realizar tareas correspondientes que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

También comprende la incorporación de aquellas funciones y tareas que sean consecuencia de los cambios evolutivos de los medios o procedimientos que se implanten".

  1. - Por su parte, el 16 de marzo de 1998, entre la APBA y su Comité de Empresa acordaron (en tanto no se sustituya "por otra norma paccionada que, en todo caso, vendría a absorber o compensar lo aquí expuesto"), "abonar a todos los trabajadores fijos de la APBA la cantidad de 50.000 ptas anuales en un solo pago (en el mes de marzo...) en atención a la especial dedicación mostrada en el desempeño de las tareas encomendadas, con cargo al Plus de Especial Rendimiento en el Trabajo".

TERCERO

Desde el mes de mayo de 2001 y hasta la fecha, la Autoridad Portuaria no ha contratado los servicios de ninguna Empresa de Trabajo Temporal.

De otro lado, y durante la denominada Operación Paso del Estrecho 2000, la ETT Vedior Laborman no abonó a ninguno de sus trabajadores los Pluses precitados, y desde agosto de 2000, aproximadamente, ninguno de sus trabajadores presta servicios para la APBA.

CUARTO

El 22 de enero de 2001, fue presentada Reclamación Previa a la Vía Judicial ante la APBA. El 6 de marzo de 2001 tuvo lugar, sin efecto, un intento de Conciliación-Mediación ante el SERCLA entre todas las Partes hoy en Conflicto. Finalmente, el 1 de junio de 2001 fue presentada la Demanda origen de las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandada, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I.- Contra la sentencia de instancia recurren en suplicación ambas partes demandadas y en su primer motivo resolveremos el formulado por VEDIOR, TRABAJO TEMPORAL, ETT, S.A. que denuncia infracción de los arts. 97.2 L.P.L., 24 de la Constitución y 23 del I Convenio Marco de Relaciones...

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