STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2003

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2003:14914
Número de Recurso195/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 195/02 JUZGADO: GRANADA NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 757 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 195/02 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 189/00 (R.G. 381/00), seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Granada, siendo parte apelante DOÑA Maribel , que comparece representada por el Procurador D. Aurelio del Castillo Amaro y dirigido por Letrado; y parte apelada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, que comparece representado y dirigido por el Letrado del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Granada, en fecha 15 de enero de 2.002, dicto Sentencia 7/02 en el Procedimiento Abreviado núm. 189/00, tramitado ante el mismo, en la que se acordaba: "1.- Que desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Maribel , frente al Servicio Andaluz de Salud, confirmando la Convocatoria de Oferta de Incorporación de Personal Estatutario de la Seguridad Social a los Equipos Básicos de Atención Primaria en el Ámbito del S.A.S.-Zona Básica de Gran Capitán de fecha 19 de julio de dos mil, por ser ajustada a Derecho. 2.- No hacer expresa imposición en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones y pasaron al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación, la sentencia 7/02 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Granada, en fecha 15 de enero de 2.002, en el recurso de Procedimiento Abreviado 189/00, desestimatoria de la impugnación de la convocatoria de la incorporación de personal estatutario y seguridad social a los Equipos Básicos de Atención Primaria en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud de Granada, Zona Básica de Gran Capitán de fecha 19 de julio de 2.000. Al entender que los ambulatorios se transformaron en Centros Periféricos de Especialidades y no obstante la recurrente haber pertenecido al ambulatorio de Gran Capitán al ser propietaria actualmente de una plaza del Hospital Virgen de las Nieves procede la desestimación de la demanda de la misma

SEGUNDO

Ante todo se ha de hacer un somero análisis de la legislación referente a la materia: así por la Orden de 7 de julio de 1.982, se constituían instituciones abiertas de la Seguridad Social, entre otras, los ambulatorios que definían en su artículo 7 como: "Las instituciones sanitarias que disponen de consultas de Medicina General, Pediatría y Puericultura, así como de las especialidades que en cada caso se determine. Excepcionalmente, y por razones de orden asistencial, podrán estar dotados de un número reducido de camas". Así pues se trataba de instituciones abiertas y en ellas convivía la atención primaria y una cierta atención especializada.

La Ley 14/86, de 25 de abril, general de sanidad estableció una nueva estructura del sistema sanitario público distinguiendo entre: "atención primaria de salud" a desarrollar los centros de salud y "atención especializada" a desarrollar en los hospitales y "Centros de Especialidades" dependientes de los hospitales.

La Comunidad Autónoma de Andalucía promulgó la Ley 8/86 de 6 de mayo, del S.A.S., que en su artículo 9 señala como integrantes de las áreas de salud "Distrito de Atención Primaria de Salud" y "Áreas Hospitalarias" para decir en su artículo 11 que cada área hospitalaria está conformada al menos por un hospital con los "centros periféricos de...

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